CAYO / CAYO
Rol
91827-2021
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. Segundo: Que el libelo incoado por el abogado Christian Neumann Manieu, en autos de la Corte de Apelaciones de Copiapó, Rol N° 171-21, lo ha sido respecto de una resolución de la referida Corte, que anuló de oficio la de primer grado que rechazó el incidente de nulidad y en su lugar repone la causa al estado de recibir a prueba dicho incidente. Tercero: Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el de la especie deducido por el abogado Christian Neumann Manieu. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: téngase presente. A los folios N°s 166510 y 169025: estese al mérito de autos. Regístrese y archívese. Rol N° 91.827-21.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el de la especie deducido por el abogado Christian Neumann Manieu. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: téngase presente. A los folios N°s 166510 y 169025: estese al mérito de autos. Regístrese y archívese. Rol N° 91.827-21.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.
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