DIAZ ROJAS MAYDIEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Guillermo Tejeda Cristi, en favor de Maydiel Díaz Rojas, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el recurrente solicitó, en tiempo y forma, su residencia por correo (sic) el 8 de septiembre de 2020, y habiendo transcurrido más de dos años, su solicitud, que cumple todos los requisitos para ser otorgada, no ha sido resuelta, lo que ha conculcado o amenazado su garantía constitucional de igualdad ante la ley, en relación con los artículos 4, 7, 8 y 14 de la Ley N° 19.880, que consagran los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad, colocando a la recurrente en una situación de desventaja o desigualdad jurídica en comparación con el resto de los administrados que no ven dilatados sus procedimientos de igual forma. Concluye solicitando se acoja el recurso, ordenándose a la recurrida se pronuncie y se otorgue la solicitud de residencia por correo (sic) de la recurrente, con costas. Evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional por haber perdido oportunidad y eficacia, ya que mediante Resolución Exenta N° 3403, de 26 de noviembre de 2021, del Departamento de Extranjería de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, se le otorgó una visación de residencia sujeta a contrato, válida por un año, en la condición de titular, encontrándose su estampado electrónico disponible para ser descargado, por lo que actualmente la materialización del beneficio se encuentra dentro de la esfera de su responsabilidad. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la falta de una respuesta categórica respecto de su solicitud de residencia por correo. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que la solicitud del recurrente ya ha sido resuelta, otorgándose la visación de residencia sujeta a contrato. TERCERO: Que de los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la resolución exenta acompañada en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-3220-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diez de febrero de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de la presentación folio N° 14: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece el abogado don Guillermo Tejeda Cristi, en favor de Maydiel Díaz Rojas, p
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