PROMERCO S.A./GONZÁLEZ
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CH/RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que han comparecido los abogados Miguel Garcés Riveros y Nicolás Miranda Larraguibel, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, en los autos Rol C-8340-2020 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, mediante la cual se concedió la apelación subsidiaria deducida por la parte demandada en contra de la resolución de diecisiete de noviembre que decretó la medida precautoria de retención de bienes, todo ello en circunstancias que dicho arbitrio es improcedente, atendida la naturaleza de la resolución impugnada. Aduce, en lo medular, que la naturaleza de la resolución apelada es la de un auto o interlocutoria que no estableció derechos permanentes para las partes ni resolvió un trámite que sirva de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, por lo que el arbitrio interpuesto resulta improcedente. 2º) Que el artículo 187 del texto legal precitado dispone que “Son apelables todas las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.” (sic). Por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que esta no sea acogida.” 3º) Que, del examen de los antecedentes correspondientes al proceso antes mencionado, traídos a la vista para la resolución del presente recurso, se advierte que, la apelación interpuesta impugna la resolución de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós que decretó la medida precautoria de retención, cuya naturaleza jurídica corresponde a la de una sentencia int
Fallo
Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de hecho intentado por los abogados Miguel Garcés Riveros y Nicolás Miranda, en contra de la resolución de veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto en la causa Rol C-8342-2020 Archívese y déjese copia de la presente resolución en la causa N°2086-2022 Civil. Rol Nº2190-2022-Civil-Hecho. En Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1º) Que han comparecido los abogados Miguel Garcés Riveros y Nicolás Miranda Larraguibel, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veinticuatro de noviembre del año dos mil veintidós, en los autos Rol C-8340-2020 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, mediante la cu
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