/VIDAL
Rol
78627-2021
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre liquidación voluntaria, tramitado ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-6377-21, caratulado “/VIDAL”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el solicitante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha seis de septiembre del año en curso, por la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra aquella de primer grado de tres de agosto de este mismo año, que negó lugar a dar curso a la solicitud. SEGUNDO: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil y 4, 273 de la Ley N°20.720, sosteniendo que el artículo 4 señalado por la Corte, se aplica solo una vez iniciado el procedimiento, lo que en estos autos no pudo ocurrir, por negativa de entrada. Luego, al no ser aplicable aún la legislación concursal, operan las reglas generales, desde las que la resolución en comento es susceptible de apelación subsidiaria,
Fundamentos
motivos por lo que pide sea ésta acogida a tramitación. TERCERO: Que examinados los antecedentes se aprecia que, al resolver como lo hicieron, los jueces del fondo se apoyaron en el artículo 4° N°2 de la Ley N°20.720, reflexionando que en dicho precepto se consagra la procedencia del recurso de apelación “sólo respecto de aquellas resoluciones que esa ley expresamente señale”, cuyo no sería el caso. CUARTO: Que sobre esta materia han surgido diversas interpretaciones, motivo por el cual esta Corte revisó la recta inteligencia del artículo 4 de la Ley sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Así entonces, en la causa rol N°25.196-18 se resolvió que el nuevo estatuto concursal contempla una serie de reglas procesales que difieren de las normas generales, y, en lo que aquí interesa, instituye un sistema recursivo que restringe la apelación sólo a aquellos casos expresamente indicados. Esta postura se ha mantenido incólume en los fallos roles 4228-19, 3699-19, 3718-19, entre otros. QUINTO: Que sobre la base de lo reseñado precedentemente, se observa que los juzgadores han aplicado correctamente la normativa atinente al caso que se trata, pues la Ley N°20.720 no contempla el recurso de apelación como vía para impugnar la decisión que se pronuncia sobre la negativa a dar curso a la solicitud de liquidación voluntaria. Y siendo el estatuto concursal una ley de carácter especial, no resulta procedente acudir al artículo 189 del Código Orgánico de Tribunales, ya que la norma general se subordina a lo que manda la regulación especial en este punto. SEXTO: Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad además con lo previsto en los artículos 772 y 782 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Felipe Flores Rojas, en representación del solicitante y en contra de la sentencia de seis de septiembre del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Se previene que el Ministro Sr. Muñoz P. concurre a la decisión de rechazo, luego de haber planteado a la sala la eventual inadmisibilidad del recurso, por estar dirigido en contra de una resolución que no es de aquellas expresamente contempladas en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, esto es, sentencias definitivas inapelables o interlocutorias inapelables que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 78.627-21.- PAGE
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Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en el procedimiento sobre liquidación voluntaria, tramitado ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-6377-21, caratulado “/VIDAL”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por el solicitante en contra de la resolución de la Corte de Ap
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