SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ VÁSQUEZ XIMENA ANDREA CONTRA CUERPO DE BOMBEROS DE IQUIQUE

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Ximena Vásquez Rodríguez, quien recurre de protección en contra del Consejo de Disciplina de la Primera Compañía de Bomberos y del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Iquique, por haberse dispuesto su expulsión de las filas de la institución. Sostiene, en resumen, que a raíz de una situación ocurrida fuera de la institución, motivada por circunstancias anormales que se generaron dentro del cuartel, fue citada el día 9 de marzo de 2022 a una Junta de Oficiales a realizarse vía remota, sin que se indicara el motivo para ello, instancia en la que al conectarse a la sesión el Director de nombre Fernando Ruiz Moraga, comenzó a denostarla, con expresiones en que se le indicaba que debía renunciar a la institución, para luego, dado que replicó cada una de las expresiones, se le informó que sería derivada al Consejo de Disciplina, sin que se le indicara el motivo para ello, terminándose la conexión remota. Agrega que compareció ante el Consejo de Disciplina el 13 de abril de 2022, previa citación, instancia en la que no se le hace entrega de informes, medios de prueba ni testigos (sic) para preparar su defensa, y en la que se da lectura a una serie de situaciones que no correspondían a lo tratado en la Junta de Oficiales, imputándosele haberse presentado al cuartel en estado de ebriedad, y de transgredir órdenes del día, aplicándosele, por votación unánime la medida disciplinaria de expulsión, la que fue informada por el Teniente Secretario al Directorio del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, sin que se le respetara el plazo de 10 días para apelar de ella, lo que motivó que fuera nuevamente citada ante el Consejo de Disciplina, para el conocimiento de su apelación, a sesión desarrollada el 24 de octubre de 2022, instancia donde sólo se ratifica la sanción aplicada anteriormente, y en la que nuevamente no se le hace entrega de informes, medios de prueba ni de los testigos (sic) para preparar su defensa; motivo por el cual el 29 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, no obstante la poca claridad del recurso interpuesto, así como del informe evacuado por la recurrida, tanto de su tenor como de los antecedentes aparejados se colige que lo que se cataloga de ilegal y arbitrario es la decisión adoptada por el Consejo de Disciplina de la Primera Compañía de Bomberos de esta ciudad el 2 de noviembre de 2022, de mantener la sanción de expulsión que le fuera aplicada por Resolución N° 01, de 14 de abril del mismo año a la actora, por haber incurrido en acciones que atentaban contra su reglamentación, específicamente haber provocado daños al vehículo de otro voluntario de la misma Compañía, sanción en cuya aplicación no se habría respetado las reglas procedimentales exigidas. A su turno, la recurrida señala que al adoptar la medida cuestionada, se apegó estrictamente a los estatutos de la institución, considerando además la gravedad de los hechos de los que habría tomado conocimiento la institución, y las infracciones pretéritas en las que habría incurrido la actora, que la hicieron merecedora de cinco sanciones. TERCERO: Que así las cosas, para resolver debe mencionarse, como hitos fácticos del proceso disciplinario al que fue sometida la protegida, los siguientes: 1.- Mediante Oficio 11/2022, de 14 de marzo de 2022, el Director de la Compañía Española de Bomberos N° 1 de esta ciudad, remitió los antecedentes a su Consejo de Disciplina, informando faltas a la reglamentación en que habría incurrido la actora. 2.- Por Oficio 04-2022, de 9 de abril del mismo año, el Presidente del Consejo de Disciplina citó a la protegida a comparecer ante dicha instancia el 13 de abril a las 21:30 horas, documento remitido por correo electrónico a la actora, y en el que se alude a las supuestas infracciones a los artículos 19, 20 y 104 del Reglamento Interno de la Compañía a la que pertenecía. 3.- En la sesión, a la que asistió presencialmente la voluntaria, le fueron leídos los cargos que se le imputaban, aquella reconoció haber incurrido en las conductas que se le atribuyeron, y se recibieron los medios de prueba, declaraciones del afectad

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección presentado por doña Ximena Andrea Vásquez Rodríguez. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-96-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Ximena Vásquez Rodríguez, quien recurre de protección en contra del Consejo de Disciplina de la Primera Compañía de Bomberos y del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Iquique, por haberse dispuesto su expulsión de las filas de la institución. Sostiene, en resumen, que a raíz de una situación ocurrida fuera

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