JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MATIAS IGNACIO MALDONADO FERNANDEZ C/ AMANDA ANTONIA HERNANDEZ BRITO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 210044731-3 RIT 1289-2020, del ingreso del Tribunal de Garantía de Villarrica, previo desarrollo del juicio oral simplificado respectivo, con fecha treinta de octubre del año corriente, se dictó sentencia definitiva que declaró: “I.-Que, se ABSUELVE a doña AMANDA ANTONIA HERNANDEZ BRITO, ya individualizada, de los ilícitos que le fueron imputados en la querella, como autora de los delitos de injurias graves y calumnias en perjuicio de don Matías Ignacio Maldonado Fernández, supuestamente cometidos en esta comuna los días 25, 27 y 30 de julio de 2020, ambos ilícitos en grado de consumado. II.- Que, se condena en costas al Querellante por no haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar.” Contra dicho pronunciamiento el defensor penal privado don Javier Muñoz Azocar, actuando por el querellante don Matías Maldonado Fernández, ha deducido recurso de nulidad fundado en dos causales, de forma principal, la prevista en el artículo 373 letra B (sic) del Código Procesal Penal, esto es “Cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes” y de manera SUBSIDIARIA, la prevista en el artículo 373 letra b), esto es “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Respecto de la primera causal, consta que, a folio 11 de estos antecedentes y siguiente resolución de cúmplase de folio 12, por sentencia de fecha 29 de diciembre de 2022 la Excma. Corte Suprema resolvió: ° Que entiende esta Corte, que la causal del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, tiene como titular de las garantías a que alude tal precepto, al imputado, y en caso alguno al Ministerio Público o al querellante; desde que así ha sido reconocido en los diversos instrumentos internacionales, lo que resulta de toda lógica, desde que ello encuentra sustento, a fin de que la persona condenada pueda contrarrestar el aparato punitivo Estatal, y aunque el querellante, no tiene por función propia la dirección en forma exclusiva de la investigación de los hechos constitutivos de delitos, es parte acusadora en el proceso, -más en estos delitos de acción penal pública- por lo que no cuenta con legitimación activa por la causal esgrimida, lo que conlleva necesariamente que el recurso sea declarado inadmisible, en lo que a la causal principal se refiere.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible la causal principal del recurso de nulidad interpuesto por la querellante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica.” Que, en cuanto a la causal subsidiaria, de conocimiento de esta I. Corte, se alega la del artículo 373, letra B, del Código Procesal Penal, que prescribe: “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” En ese sentido, la sentencia pronunciada por el Juzgado de Garantía hace un equivocado análisis de los artículos 412, 415, 416 y 417, todos del Código Penal, y que tipifican los delitos de calumnias e injurias graves. También se considera una errada interpretación del artículo 48, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en la parte que condenó en costas a mi representado. RESPECTO DEL DELITO DE CALUMNIAS. Sostiene el recurrente que este delito está establecido en el artículo 412 del Código Penal y se tipifica como “la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio”. Dice que quedó acreditado en las audiencias de juicio oral simplificado, que las publicaciones que motivaron la presentación de la querella y que se encuentran insertas en esta presentación, fueron realizadas por Amanda Hernández Brito. Esto se desprende de los considerandos séptimo y octavo de la sentencia pronunciada

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C.A. de Temuco Temuco, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RUC 210044731-3 RIT 1289-2020, del ingreso del Tribunal de Garantía de Villarrica, previo desarrollo del juicio oral simplificado respectivo, con fecha treinta de octubre del año corriente, se dictó sentencia definitiva que declaró: “I.-Que, se ABSUELVE a doña AMANDA ANTONIA HERNANDEZ BRITO, ya individualizada, de los

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