LIBERONA / JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE QUINTERO
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto Comparece a folio 1 doña MARIA CECILIA RIED VALDEBENITO, Abogada, Defensora Penal Privada interponiendo Recurso de Amparo, conforme a los arts. 21 de la Constitución Política, a favor de MARIO OCTAVIO LIBERONA MIRANDA en contra del Tribunal Mixto de Quintero, dado que el amparado ha comparecido en múltiples oportunidades durante más de 2 años a dicho Juzgado, buscando obtener antecedentes del término de la causa para la eliminación de antecedentes penales, informándole siempre que la causa se encuentra extraviada y enviándole a diferentes partes, como recinto penitenciario, CRS de Gendarmería de Chile y otros, sin aun conocer el real estado de su situación procesal. Señala que su representado ha obtenido todos los términos de sus causas, con excepción de la que registra del Juzgado Mixto de Quintero, con lo cual se ha visto impedido de iniciar proceso de Eliminación de acuerdo con DL 407, toda vez que Gendarmería de Chile, específicamente el Patronato de Reos de calle Tocornal 1054, Santiago Centro, le impide iniciar su eliminación por no contar con el termino de causa correspondiente al RIT 279-2007, RUC 700152507-1 el que así mismo se mantiene vigente en la Hoja de vida del conductor, causando con ello grave perjuicio al amparado, afectándole su legítimo derecho a la reinserción social que le permite su eliminación de antecedentes penales. Pide en definitiva se ordene al recurrido, se entregue copia de todos los antecedentes necesarios en cuanto a cumplimiento de la pena, fecha de cumplimiento, y oficio al Registro Civil, para poder iniciar la eliminación de los mismos de acuerdo al DL 407, y con ello dar curso a su reinserción social para poder obtener Licencia de conducir y un certificado de antecedentes exento de anotaciones prontuariales pretéritos, que le permita acceder a actividad laboral sin el reproche de sus antecedentes penales. Que, a folio 4 evacuó informe don Diego Muñoz Pacheco Juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero señala
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, en especial de lo informado por el juez recurrido se desprende que lo pretendido por el recurrente se encuentra subsanado, toda vez que están disponibles y ubicables los antecedentes de la causa penal que se solicita, encontrándose en estado de efectuar, el recurrente, las peticiones que estime pertinentes de acuerdo al mérito del proceso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en estos autos en favor de Mario Octavio Liberona Miranda. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-141-2023. En Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintitrés. Visto Comparece a folio 1 doña MARIA CECILIA RIED VALDEBENITO, Abogada, Defensora Penal Privada interponiendo Recurso de Amparo, conforme a los arts. 21 de la Constitución Política, a favor de MARIO OCTAVIO LIBERONA MIRANDA en contra del Tribunal Mixto de Quintero, dado que el amparado ha comparecido en múltiples o
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