MP C/ PAULA JAVIERA ROCUANT ABRIGO
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de las imputadas recurrentes. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a las encartadas. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve amparada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el número de delitos por el cual fueron formalizadas, las circunstancias de su comisión, la gravedad de la pena asignada al delito de robo, y el haber actuado en grupo o pandilla, sumado al hecho de haber sido condenadas anteriormente por delitos contra la propiedad, lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de la sociedad y asegurar su comparecencia a los actos del procedimiento. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha cinco de febrero del año en curso, dictada por don Miguel Ángel García Herrera, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida de prisión preventiva que pesa sobre las imputadas Paula Javiera Rocuant Abrigo y Ana María López Reyes. Devuélvase. Rol Penal 164-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de las imputadas recurrentes. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinient
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