CORNEJO/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha diecisiete de enero del año en curso (folio N° 69), contra la resolución de once del mismo mes y año (folio N° 61). Acordado lo anterior con el voto en contra del señor Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva, quien estuvo por declarar admisible el presente recurso, atendida la interpretación a contrario sensu del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N°Civil-1461-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Fallo
se decide: A los folios N°s 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha diecisiete de enero del año en curso (folio N° 69), contra la resolución de once del mismo mes y año (folio N° 61). Acordado lo anterior con el voto en contra del señor Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva, quien estuvo por declarar admisible el presente recurso, atendida la interpretación a contrario sensu del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. N°Civil-1461-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. Sin perjuicio de advertir esta Sala Tramitadora un error en la resolución que concede el recurso del tribunal a quo, en cuanto a la correcta individualización de la parte que lo presenta, a fin de no dilatar su tramitación, se decide: A los folios N°s 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso
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