EN FAVOR DE JHONY SAEZ ESCUDERO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de enero del presente año, comparece doña Fabiola Vilches Salinas, abogada, domiciliada en Viña del Mar, en favor de JOHNY LEANDRO SAEZ ESCUDERO, RUN N°16.696.685-K, recluido actualmente en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, institución que infringiendo el artículo 28 del Decreto Supremo 518, resolvió ejecutar el traslado de unidad penal del recurrente desde Valparaíso a esta ciudad, afectando gravemente la libertad personal y la seguridad individual del mismo. Funda su recurso en que el amparado se encontraba cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, siendo trasladado de forma arbitraria e ilegal al Complejo Penitenciario de Rancagua, según Resolución Exenta Nº 7794 de fecha 02 de diciembre del 2022, indicando como argumentos que su representado sería un líder negativo dentro del módulo 105, incitando a sus pares a cometer conductas hostiles y creando un desorden colectivo cometidos el día 02-12-2022. Señala que los
Fundamentos
fundamentos son completamente falsos e injustificados, ya que no consta ningún medio probatorio que acredite la veracidad de lo relatado, lo que no se condice con el informe de control de conducta, obtenido a través del Portal Transparencia, que da cuenta que don Johny Sáez, tiene una conducta sobresaliente evaluada como muy buena desde el bimestre septiembre-octubre del año 2018. Agrega que el amparado ha realizado diversas actividades tales como: curso de alfabetización digital desde 1 agosto al 15 de noviembre del 2018, curso de 60 horas de capacitación para Office Nivel usuario-básico, terminó sus estudios, egresando de tercero y cuarto medio, curso de Gestión de Bodega y Control de Inventarios con nota 5,8, recibió pago de incentivos por concepto de “Taller Ventana” entre otras actividades. Señala que en la ciudad de Valparaíso es el lugar donde cuenta con arraigo familiar, en consecuencia, su familia y pareja residen en dicha ciudad y dicha situación vulnera al amparado por que lejanía geográfica impide la concreción de visitas de parte de su red de apoyo. Solicita se ordene a Gendarmería de Chile el traslado de su representado, indicando erróneamente, desde Puerto Montt a Valparaíso. Al folio 4, con fecha 31 de enero de 2022, se evacuó informe Jaime Enrique Oda Campla, Abogado, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, solicitando su rechazo. Indica que con fecha 2 de diciembre del año 2022, la Dirección Nacional de la institución, mediante resolución exenta N°7.794, de ese mismo día, ordenó el traslado de diversos internos, entre ellos el recurrente, a diversos establecimientos del país, agrega que según documento denominado Despacho de Traslado, el recurrente ha sido condenado por los delitos de robo con fuerza en lugar habitado, homicidio simple, lesiones menos graves, porte ilegal de arma de fuego, y robo con violencia, por los Tribunales de Calama, Quilpué y Viña del Mar, respectivamente, siendo calificado por la institución que represento, como de Alto Compromiso Delictual. Señala que la norma legal que autoriza realizar estos cambios de establecimientos, se encuentra consagrada en el N°12, del artículo 6, de la Ley Orgánica de Gendarmería, la que señala que es una facultad y obligación determinar los establecimientos donde las personas condenadas deben cumplir sus penas, y disponer sus traslados conforme a la reglamentación vigente. Expresa que el traslado del interno, en el presente caso, se fundamenta en medidas de seguridad institucional, conforme a las evaluaciones técnicas que se han realizado por el personal competente y no existe ningún motivo o fundamento, que determine que el referido traslado ha sido realizado de manera arbitraria, originado en elementos subjetivos y parciales, que permita calificarlo como ilegal. Finalmente indica que los funcionarios del Complejo Penitenciario de Rancagua, han cumplido cabalmente con sus labores profesionales, no pudiendo ser calificada su conducta como
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Johny Leandro Sáez Escudero, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 21-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 25 de enero del presente año, comparece doña Fabiola Vilches Salinas, abogada, domiciliada en Viña del Mar, en favor de JOHNY LEANDRO SAEZ ESCUDERO, RUN N°16.696.685-K, recluido actualmente en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, institución que inf
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