TRABOL NEIRA,JUAN GABRIEL /ILMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo contra la resolución dictada con fecha siete de febrero del año en curso dictada por la Quinta Sala de esta Corte. 2) Que representando la Sala a la Corte, no puede admitirse éste por la misma Corte de que forma parte esa Sala, por consiguiente debe operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal. 3) Que conforme a las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de San Miguel, que es la que resulta competente para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida, ordenándose la remisión de los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel para conocimiento y resolución. Atendida la naturaleza cautelar de esta acción, comuníquese lo resuelto por la vía más rápida. N°Amparo-327-2023.
Fallo
En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida, ordenándose la remisión de los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel para conocimiento y resolución. Atendida la naturaleza cautelar de esta acción, comuníquese lo resuelto por la vía más rápida. N°Amparo-327-2023.
Texto Completo (Preview)
jzc C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo contra la resolución dictada con fecha siete de febrero del año en curso dictada por la Quinta Sala de esta Corte. 2) Que representando la Sala a la Corte, no puede admitirse éste por la misma Corte de que
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