JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL CONCEPCI

RODRIGO MANUEL JEREZ CEVAS CON ESPACIO CUBIERTO LIMITADA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos décimo, duodécimo y décimo tercero que se eliminan; y se tiene, además, presente: Primero: Que, por sentencia de 13 de septiembre de 2022, el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en causa RIT J-91-2022 de su ingreso, en lo que aquí interesa, rechazó, con costas, la excepción de pago opuesta por la ejecutada. Segundo: Que, en contra de dicho

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus motivos décimo, duodécimo y décimo tercero que se eliminan; y se tiene, además, presente: Primero: Que, por sentencia de 13 de septiembre de 2022, el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en causa RIT J-91-2022 de su ingreso, en lo que aquí interesa, rechazó, con costas, la excepción de pago opuesta por la ejecutada. Segundo: Que, en contra de dicho fallo se alzó la parte ejecutada solicitando su revocación, pidiendo se acoja la excepción de pago interpuesta, rechazando la demanda ejecutiva entablada por haber operado el modo de extinguir pago de la deuda. Afirma que las partes suscribieron un finiquito en el cual la parte ejecutante manifestó recibir el pago a su entera satisfacción, sin formular reserva de ningún tipo, ni consignar obligaciones pendientes de pago, por lo que ahora se le obliga a efectuar un doble pago, en circunstancias que a más de un año de haberse firmado el finiquito se le exige un pago que ya fue realizado. Estima que la sentencia desoye el artículo 177 del Código del Trabajo puesto que en el presente caso no hay obligaciones pendientes y el finiquito sólo tiene mérito ejecutivo en la medida que consigne obligaciones pendientes, vulnerándose el poder libertario del mismo. Tercero: Que, “el finiquito legalmente celebrado constituye un equivalente jurisdiccional que tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada y da cuenta del término de la relación laboral en las condiciones que

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C.A. de Concepción Concepción, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos décimo, duodécimo y décimo tercero que se eliminan; y se tiene, además, presente: Primero: Que, por sentencia de 13 de septiembre de 2022, el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en causa RIT J-91-2022 de su ingreso, en lo que aquí interesa

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