26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FIGUEROA/FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE)

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extra patrimonial sufrido por don Patricio Guillermo Figueroa Salado, que figura registrado en el Informe Valech con el N° 8.562, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, además de las circunstancias que se explicitan en el motivo Vigésimo del fallo que se revisa, la envergadura del detrimento corporal y psicológico sufrido por el demandante, su edad a la época de los hechos, la duración de sus padecimientos, y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), más reajustes e intereses. 2°.- Que en lo que atañe al pago de las costas de la causa, cabe reflexionar que conforme dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse de su pago a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto del Fisco de Chile, atendida la naturaleza de la acción deducida en su contra y las discrepancias que, aunque minoritarias, aún existen sobre la materia. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha once de junio de dos mil veintidós, dictada por el 26° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-33.471-2019, sólo en cuanto condenó en costas al demandado Fisco de Chile; y en su lugar se dispone que se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el aludido fallo, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor asciende a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Co

Fallo

fallo que se revisa, la envergadura del detrimento corporal y psicológico sufrido por el demandante, su edad a la época de los hechos, la duración de sus padecimientos, y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), más reajustes e intereses. 2°.- Que en lo que atañe al pago de las costas de la causa, cabe reflexionar que conforme dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse de su pago a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto del Fisco de Chile, atendida la naturaleza de la acción deducida en su contra y las discrepancias que, aunque minoritarias, aún existen sobre la materia. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha once de junio de dos mil veintidós, dictada por el 26° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-33.471-2019, sólo en cuanto condenó en costas al demandado Fisco de Chile; y en su lugar se dispone que se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el aludido fallo, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor asciende a la suma de cincuenta millones de pesos ($

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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extra patrimonial sufrido por don Patricio Guillermo Figueroa Salado, que figura registrado en el Informe Valech con el N° 8.562, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello,

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