SIN INFORMACION

VIOLETA DEL CARMEN PARRA PINCHEIRA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DEL BIOBIO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 100019-2022, compareció doña Violeta Parra Pincheira y deduce acción de protección en contra de la Delegación Presidencial Regional del Bio Bío, representada por doña Daniela Dresdner Vicencio. Afirma que ha poseído con ánimo de señor y dueña, desde hace más de 50 años, un retazo de terreno de 5.000 metros cuadrados, ubicado en el sector Nueva Imperial S/N de la comuna de Hualpén y cuyos deslindes indica, residiendo en el lugar 5 familias, entre ellos 8 niños y una persona de tercera edad. Indica que este inmueble se encuentra cerca de otro de mayor extensión respecto del cual el Serviu, Región del Bio Bio, se atribuye el dominio exclusivo excluyente, pretendiendo extenderse sobre el predio en el ella tiene posesión, careciendo dicho Servicio de todo título. Denuncia que el día 18 de noviembre de 2022, alrededor de las 04:30 horas, irrumpieron carabineros de la Cuarta Comisaría de Hualpen con una máquina retroexcavadora, destruyendo casas y disponiendo el desalojo, exhibiendo copia de la Resolución Exenta N° 001491, de 11 de noviembre de 2022, emanada de la recurrida, que señala “Ordénese la restitución administrativa del inmueble de propiedad del Serviu ubicado en calle Nueva Imperial #198, del sector René Scheneider, de la comuna de Hualpen, y en punto número 3 de resolución que se impugna, se indica, CONCEDASE EL AUXILIO DE FUERZA PUBLICA POR MEDIO DE CARABINEROS DE CHILE”. Acusa haber sido despojada sin razón y justificación por la recurrida, afectando las garantías constitucionales consagradas en los numerales1, 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la vida e integridad de las personas, la inviolabilidad del hogar y el derecho de propiedad. Hace presente que existe una causa civil tramitándose ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, Rol N° C-709-2022, sobre declaración de prescripción adquisitiva extraordinaria respecto al mismo inmueble y seguida contra el SERVIU. Solicita

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que tal y como se reseñó en lo expositivo de este fallo, la recurrente considera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta 001491, de 11 de noviembre de 2022, dictada por la Delegación Presidencial de la Región del Bio Bío, por medio de la cual se ordena la restitución administrativa del inmueble ubicado en calle Nueva Imperial N° 198, de la comuna de Hualpén, lo que se concretó el día 18 de noviembre de 2022. Tercero: Que teniendo presente que no existen discrepancias entre los litigantes acerca de las circunstancias fácticas que han rodeado el desalojo de la recurrente, cabe desechar, en primer término, la acusada ilegalidad en el actuar de la recurrida, por cuanto la decisión administrativa de desalojo ha sido emitida en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que en su artículo 4° letras d) y h), al enunciar las prerrogativas del Delegado, lo autoriza para ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, impidiendo su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo y a requerir el auxilio de la fuerza pública. Cuarto: Que en cuanto al fondo del asunto planteado, cabe señalar que mientras la recurrente afirma ser poseedora de larga data del terreno del que ha sido desalojada, ambas recurridas sostienen que el inmueble en cuestión, destinado al desarrollo de un proyecto habitacional, es de dominio del Servicio de Vivienda y Urbanismo, de manera que salta a la vista la improcedencia de plantear un asunto como este en sede cautelar, en tanto se trata de una materia que debe ser dilucidada en un procedimiento de lato conocimiento. A mayor abundamiento, cabe tener presente que la recurrente dedujo demanda declarativa de dominio por prescripción adquisitiva, según consta en los autos traídos a la vista en el folio 5, Rol C-709-2022 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, los que se encuentran en etapa de discusión, habiendo sido evacuado el trámite de dúplica. Así las cosas, el asunto planteado está sometido al imperio del derech

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el deducido en estos autos, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. No firma el ministro suplente señor Cristian Gutiérrez Lecaros, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N°Protección-100019-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 100019-2022, compareció doña Violeta Parra Pincheira y deduce acción de protección en contra de la Delegación Presidencial Regional del Bio Bío, representada por doña Daniela Dresdner Vicencio. Afirma que ha poseído con ánimo de señor y dueña, desde hace más de 50 años, un retazo de

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