TRIBUNAL R. METROPOLITANA. CUARTO

RÍOS ESPÍNDOLA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la facultad de control de admisibilidad del reclamo presentado se encuentra regulada en el artículo 125 del Código Tributario, norma que contiene un plazo de carácter judicial, y por ende, no es fatal, surtiendo sus plenos efectos sólo con la declaración que hace efectivo el apercibimiento. Segundo: Que en la especie, la parte reclamante subsanó las objeciones formales antes de la actuación del tribunal, motivo por el cual el reclamo debe ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Códoigo Tributario, se revoca la resolución de veititrés de diciembre de dos mil veintidós, escrita a fojas 19 de estas compulsas y, en su lugar se decide, que el Juez a quo deberá admitir a tramitación como en derecho corresponda el reclamo de fojas 1. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Tributario Y Aduanero-32-2023.

Fallo

se decide, que el Juez a quo deberá admitir a tramitación como en derecho corresponda el reclamo de fojas 1. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Tributario Y Aduanero-32-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la facultad de control de admisibilidad del reclamo presentado se encuentra regulada en el artículo 125 del Código Tributario, norma que contiene un plazo de carácter judicial, y por ende, no es fatal, surtiendo sus plenos efectos sólo con la declaración que hace efectivo el apercibimiento.

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