SIN INFORMACION

HURTADO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don José María Hurtado Fernández, abogado, en favor de doña Eime Leal Avilés, cubana, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y del Consulado de Chile en La Habana, Cuba, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar la solicitud de visa de residencia temporaria por vínculo familiar de la recurrente mediante Resolución Exenta N° 497 de fecha 21 de diciembre de 2022, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso. Indica que con fecha 29 de enero de 2022, la recurrente solicitó al Consulado de Chile en la Habana el otorgamiento de una visa de residencia temporaria por vínculo de familia, conforme lo disponía el artículo 29 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y los artículos 49, 50 y 102 N° 2 del Decreto Supremo N° 597 del año 1984 del Ministerio del Interior, adjuntando en dicha oportunidad cada uno de los antecedentes requeridos para que esta fuera otorgada. Que, mediante Resolución Exenta N° 497 de fecha 21 de diciembre de 2022 del Consulado Chileno en La Habana, se rechazó la solicitud de visa de residencia temporaria conforme a la causal contenida en el Nº4 del artículo 63 del Decreto Ley 1.094, específicamente por “no cumplir con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado”, argumentando en su

Fundamentos

considerando 5°: “5º Que, tal denegación se motiva sobre la base de criterios, entre otros, por no cumplir con los requisitos exigidos para este tipo de Visa. En efecto, siendo mayor de edad y sin encontrarse actualmente cursando estudios, no acredita solvencia económica suficiente para solventar estadía en Chile de conformidad a lo establecido en los art.15 y 63 n°4 del DL 1094”. Sin embargo, la recurrente sí tiene vínculo con residente en Chile, que corresponde a su padre don Wilfredo Leal Rivero, cédula de identidad chilena para extranjeros número 25.652.340-K, de 53 años de edad, quien reside legalmente en el país con permiso de Residencia Definitiva, quien cuenta con los recursos económicos suficientes para mantener al recurrente en Chile. Además, no posee antecedentes penales, por lo que se cumple a cabalidad con los requisitos para acceder al visado solicitado. Además, no es requisito que la solicitante de visa sea estudiante o que se encuentre trabajando, sino que acreditar solvencia económica suficiente. Señala que el fundamento del rechazo consiste en que la recurrente “no acredita solvencia económica suficiente para solventar estadía en Chile”. Sin embargo, esto no se condice con la realidad económica del vínculo de la solicitante en Chile. La recurrente presentó en su solicitud de visa consular y se acompaña en el otrosí, declaración jurada de expensas por parte del padre de la recurrente, es decir, el vínculo familiar que tiene en Chile correrá con todos los gastos del recurrente en Chile. Agrega que a la misma situación se vio enfrentado su hermano don Eliades Leal Avilés, sin embargo, mediante sentencia de fecha 6 de diciembre de 2022, ésta Corte de Apelaciones en el contexto de un recurso de protección ROL 157304-2022, se dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 369 de fecha 12 de septiembre de 2022, y se ordenó al Consulado chileno en La Habana, dictar la resolución que acoja la visa solicitada. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 497 de fecha 21 de diciembre de 2022 del Consulado de Chile en La Habana, Cuba, que rechaza la solicitud de visa de residencia temporaria de la recurrente, y en su lugar ordenar se emita una nueva resolución otorgando el visado solicitado; Que, ante el improbable caso de que se rechacen las peticiones anteriores, en subsidio, se adopten las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho; Que se condene en costas a la recurrida. A folio 4, evacua informe la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. En primer lugar, refiere que el afectado se encuentra residiendo en su país de origen y que la acción se dirige contra la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, en representación del Consulado General de la República de Chile y del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Santiago, Región Metropolitana, todos con domici

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza, la alegación de incompetencia formulada por la recurrida. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Eime Leal Avilés, en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°497 de fecha 21 de diciembre de 2022, debiendo la entidad recurrida o el organismo que corresponda, dictar la resolución que en derecho sea pertinente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 1408-2023.-

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don José María Hurtado Fernández, abogado, en favor de doña Eime Leal Avilés, cubana, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, y del Consulado de Chile en La Habana, Cuba, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar la solicitud de visa de residen

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