SIN INFORMACION

AGRICOLA MULTI SEED SPA / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Rodrigo Garay Osorio, abogado, en representación de Agrícola Multiseed SpA., interponiendo recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, por haber incurrido en actuación ilegal y/o arbitraria al negarse a registrar el convenio colectivo suscrito entre la empresa y el grupo de trabajadores unidos para negociar colectivamente, hecho que se concretó con la dictación del OFICIO ORDINARIO Nº 503-16973/2022, privando con ello el derecho a negociar colectivamente de la empresa y de todos los trabajadores. Indica que la empresa recurrente y sus trabajadores unidos para negociar colectivamente suscribieron un convenio colectivo que regiría las relaciones de trabajo para el período 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2025. Con fecha 7 de diciembre del año 2022, se presentó a la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, el Convenio Colectivo con la documentación pertinente para efectos de su registro conforme lo dispone el inciso final del artículo 320 del Código del Trabajo. Dicho convenio establece como partes, al empleador Agrícola Multiseed SpA y a 86 trabajadores unidos para negociar colectivamente. Señala que con fecha 16 de diciembre de 2022, reciben un correo electrónico de parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, cuyo tenor literal es: “Habiendo constatado que el documento depositado con el número de expediente E274804/2022 de fecha 07 de Diciembre de 2022 corresponde a un acuerdo de grupo negociador suscrito por vuestra empresa con un grupo de trabajadores unidos para ese efecto, atendido lo dispuesto en la doctrina institucional contenida en Dictamen 810/15 de fecha 19 de Mayo de 2022, y lo señalado en la Circular N°33 de fecha 30 de Mayo de 2022, mediante el presente cumplo con devolver a usted dicho acuerdo, informándole que no es posible realizar registro del mismo”. Refiere que la resolución administrativa está basada en una errada interpretación del text

Fundamentos

fundamentos de su negativa sino que reenvía al Dictamen 810/15 de fecha 19 de mayo de 2022, y lo señalado en la Circular N°33 de fecha 30 de mayo de 2022, sin hacerse cargo del derecho constitucional afectado ni de la legislación laboral que reconoce los instrumentos colectivos suscritos por empleadores y grupos de trabajadores que se unen para negociar colectivamente. Lo expuesto constituye, por sí misma y atendida su gravedad, una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19, número 16, inciso 4° de la Constitución Política de la República, referido al derecho a negociar colectivamente, asegura a todas las personas. Agrega que Agrícola Multiseed SpA ha negociado de dicha manera desde el año 2016 con los trabajadores de sus sucursales de Hijuelas, Llay Llay y Valdivia, con pleno respeto de la ley y de los derechos que el ordenamiento constitucional y legal aseguran o garantizan a todas las personas. Además, la antecesora de la empresa, esto es, Sone S.A., mantuvo la misma modalidad por años, no existiendo inconveniente alguno en las relaciones entre el empleador y sus trabajadores ni de estos con las Inspecciones del Trabajo, las cuales siempre, salvo en esta última oportunidad y por la cual se recurre, procedió a registrar oficialmente dichos convenios conforme lo dispone el artículo 320 inciso final del Código del Trabajo. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene dejar sin efecto el OFICIO ORDINARIO Nº 503-16973/2022, dictado en Quillota el día 16 de diciembre de 2022 y proceder al registro del Instrumento Colectivo en dicha institución, todo ello, con expresa condenación en costas. A folio 4, evacua informe la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, solicitando el rechazo del presente recurso, con costas. En primer lugar alega la improcedencia del recurso de protección en atención a que dicha acción cautelar está siendo utilizada como un sustituto jurisdiccional de acciones o procedimientos ordinarios que existen al efecto. Respecto al acto administrativo impugnado por esta vía el recurrente contaba con una serie de acciones de carácter administrativas y judiciales. A saber, en base al principio de impugnabilidad, expresamente regulado en el artículo 15 de la Ley 19.880, el recurrente pudo ejercer los recursos de reposición y jerárquico. Asimismo, se debe recordar que el Libro V del Código del Trabajo, relativo a la jurisdicción laboral contempla en su Título II el Procedimiento para reclamar judicialmente de las multas y demás resoluciones administrativas, es decir aquellas distintas a las resoluciones de multa, aplicándose un procedimiento especial ante un juez laboral en un procedimiento con todas las garantías de debido proceso reguladas por Ley. Que atendido al mérito de las alegaciones de la contraría, es en dicha sede donde necesariamente debió conocerse y resolverse la actual contienda, toda vez que no podría afirmarse que l

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado por don Rodrigo Garay Osorio, en representación de Agrícola Multiseed SpA., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad N° Protección 880-2023.-

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Rodrigo Garay Osorio, abogado, en representación de Agrícola Multiseed SpA., interponiendo recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, por haber incurrido en actuación ilegal y/o arbitraria al negarse a registrar el convenio colectivo suscrito entre la

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