Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

P-48113-2019

Fecha

23 de noviembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que con fecha 17 de marzo de 2020, el demandado, interpone incidente especial de nulidad de todo lo obrado por no haber sido legalmente emplazado. Indica que con fecha 11 de marzo de 2020, recibieron la cédula de notificación en la cual no venía incorporada la resolución N°81183720 correspondiente al título ejecutivo de autos, en virtud de lo cual dejó a la demandada en indefensión absoluta porque no pudieron ejercer el derecho de oponer excepciones dado que no conocían las personas respecto de quienes se estaba efectuando el cobro de cotizaciones previsionales en presente juicio. Por lo expuesto y normas que cita solicita se tenga por interpuesto incidente de nulidad de todo lo obrado, acogerlo a tramitación y por ende declarar nulo todo lo obrado. 2.- Que con fecha 23 de marzo de 2020 se confirió traslado de la incidencia planteada, trámite que fue evacuado por la actora, mediante escrito de fecha 24 del precitado mes y año, donde solicita el rechazo. Menciona que la misma ejecutada indica haber recibido notificación de la demanda, resolución, mandamiento de ejecución y embargo, certificación de búsquedas, petición de notificación por el 44 y la resolución que así lo ordena, habiendo dado cumplimiento el ministro de fe con todo aquello que dispone el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual no se configuraría la circunstancia que faculta para pedir la nulidad por falta de emplazamiento. Agrega que no corresponde adjuntar la resolución de la AFP, pues ella se encuentra identificada en la demanda ejecutiva y es posible acceder a dicho documento a través de la Oficina Virtual del Poder Judicial, no siendo imputable a la ejecutada el hecho de no haber revisado la causa en dicha plataforma. Finalmente señala que no existe perjuicio alguno a la demandada pues dedujo la incidencia de nulidad dentro del plazo para oponer excepciones decidiendo alegar la nulidad para dilatar el proceso, pudiendo haber opuesto las excepciones que e

Fallo

Por lo expuesto y normas que cita solicita se tenga por interpuesto incidente de nulidad de todo lo obrado, acogerlo a tramitación y por ende declarar nulo todo lo obrado. 2.- Que con fecha 23 de marzo de 2020 se confirió traslado de la incidencia planteada, trámite que fue evacuado por la actora, mediante escrito de fecha 24 del precitado mes y año, donde solicita el rechazo. Menciona que la misma ejecutada indica haber recibido notificación de la demanda, resolución, mandamiento de ejecución y embargo, certificación de búsquedas, petición de notificación por el 44 y la resolución que así lo ordena, habiendo dado cumplimiento el ministro de fe con todo aquello que dispone el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual no se configuraría la circunstancia que faculta para pedir la nulidad por falta de emplazamiento. Agrega que no corresponde adjuntar la resolución de la AFP, pues ella se encuentra identificada en la demanda ejecutiva y es posible acceder a dicho documento a través de la Oficina Virtual del Poder Judicial, no siendo imputable a la ejecutada el hecho de no haber revisado la causa en dicha plataforma. Finalmente señala que no existe perjuicio alguno a la demandada pues dedujo la incidencia de nulidad dentro del plazo para oponer excepciones decidiendo alegar la nulidad para dilatar el proceso, pudiendo haber opuesto las excepciones que estimara procedentes. 3.- Que con fecha 30 de marzo de 2020, se recibió el incidente a prueba, fijándo

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: 1.- Que con fecha 17 de marzo de 2020, el demandado, interpone incidente especial de nulidad de todo lo obrado por no haber sido legalmente emplazado. Indica que con fecha 11 de marzo de 2020, recibieron la cédula de notificación en la cual no venía incorporada la resolución N°81183720 correspondiente al título ejecutivo de autos, en

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