1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

ZAMORA CON ROJAS

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, el actor don Pablo Zamora Araya, pide a través de este procedimiento ordinario el cobro de pesos, equivalente a la suma de $10.000.000, el que tendría como causa un préstamo que éste le habría hecho a la demandada doña Delfina Auristela Rojas Atabales debido a la amistad que existiría entre el actor con el cónyuge de la demandada, comprometiéndose ésta última a pagarlos mediante dos cheques de su cuenta corriente, el N°79031790 del Banco BCI por la suma de $8.000.000, correspondiente a la serie B15 N°0801150, con fecha de cobro el 30 de octubre de 2015, y el otro por la suma de $2.000.000, correspondiente a la serie B15 N°0874122, cheques que nunca fueron cobrados por lo que finalmente caducaron. Por su parte, la demandada no contestó la demanda, por lo que tuvo por contestada la misma en rebeldía. Segundo: Que, el juez del grado acogió la demanda ordenando a la demandada, doña Delfina Auristela Rojas Atabales a pagar a don Pablo Zamora Araya la suma de $10.000.000. Para ello tuvo en cuenta los cheques antes singularizados, que fueron acompañados al proceso y no objetados; la declaración de dos testigos que estuvieron contestes en señalar que sabían por dichos del actor, que la demandada le debía la suma antes indicada; acta de audiencia de fecha 05 de febrero de 2020, en autos sobre gestión preparatoria caratulados Rol C-2774-2019 de este tribunal, donde consta que la demandada niega cualquier deuda al demandante, pero reconoce la firma puesta en los cheques objeto de dicha causa; resolución de fecha 06 de febrero de 2020, en virtud de la que se tuvo por preparada la vía ejecutiva contra doña Delfina Rojas Atabales, por la suma de $10.000.000 y; resolución de fecha 22 de mayo de 2020 de los citados autos ejecutivos, en la que se tuvo presente el desistimiento de la acción ejecutiva, con reserva de derecho para entablar acción ordinaria. Tercero: Que, respecto de la señalada

Fundamentos

considerando Primero de la sentencia recurrida, son prueba suficiente para tener por probado el préstamo hecho por el actor a la demandada y la deuda a que tal acto jurídico le da origen. Octavo: Que, en cuanto a la excepción de prescripción, el recurrente la funda en el artículo 34 Decreto Ley N° 707 sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, es decir, reclama la prescripción de la acción cambiaria derivada del cheque como título de crédito abstracto, que es de un año. Sin embargo, como ya se dejara establecido en el fundamento Cuarto de esta sentencia, los cheques que sustentan la pretensión del actor se acompañan no en tal calidad, sino como instrumentos privados emanados de la contraparte, razón por la cual, carece de relevancia si aquél, como instrumento de crédito se encuentra prescrito o caducado, pues lo que se ejerce es la acción ordinaria de cobro de pesos y no la acción cambiaria a que hace alusión el apelante.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, de fecha veintinueve de Abril de dos mil veintidós, dictada por el Juez del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos ROL C-1471-2020. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Michel González Carvajal. Rol N° 741-2022. No firma la Ministra Suplente Sra. Urbina, por haber cesado en sus funciones; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, el actor don Pablo Zamora Araya, pide a través de este procedimiento ordinario el cobro de pesos, equivalente a la suma de $10.000.000, el que tendría como causa un préstamo que éste le habría hecho a la demandada doña Delfina Auristela Rojas Atabales debido a

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