H. Trib. P. Industrial

BRAND VENTURES INC/R¿AND EVERYTHING ELSE, INC.

Rol

90965-2021

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN FORMA, INADMISIBLE CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos: Primero: Que don Mauricio Duque Gonzalez en representación de Brand Ventures Inc, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de veintiuno de octubre último, dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI, que acogió la demanda deducida, declarando en consecuencia la nulidad del registro de la marca del recurrente para la clase 18, mixta. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que como se dijo el recurrente dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia antes dicha, líbelo que no será acogido a tramitación en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 bis b) de la Ley N° 19.039, sobre propiedad industrial el que solo hace procedente el recurso de casación en el fondo en contra de las sentencias dictadas en segunda instancia. Amén de lo anterior, aun cuando este fuese procedente-que no lo es- igualmente debiese declarase inadmisible en virtud de la causal por la que se deduce de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Tercero: Que el líbelo de casación en el fondo deducido por el recurrente se funda principalmente en la infracción a lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, causal que es propia del arbitrio de nulidad formal, aun cuando la ley del ramo señala que las sentencias deben ajustarse a dicha disposición en lo que sea pertinente, lo que de suyo irroga que el líbelo intentado contenga errores que no hacen procedente darle tramitación. De otro lado, el recurso contiene más que nada transcripción de normas, así como de tramitación de la causa y de lo resuelto en la misma, sin que la mención que se hace a lo dispuesto en el artículo 20 letra K) de la ley del ramo pueda entenderse que es denunciada como error de derecho en que hubiese incurrido la sentencia recurrida, desde que más que un desarrollo de la infracción a la norma pro

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil y 17 b, y 20 de la Ley N° 19.039, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por improcedente y se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en el primer otrosí de su presentación, en representación del demandado contra el veredicto del Tribunal de Propiedad Industrial de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, por manifiesta falta de fundamentos. Al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 90.965-21.

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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que don Mauricio Duque Gonzalez en representación de Brand Ventures Inc, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de veintiuno de octubre último, dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI, que acogió la demanda deducida, declarando en consecuencia la nulid

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