MINERA GOLD FIELDS SALARES NORTE SPA/ FISCO DE CHILE
Rol
84234-2021
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
DESESTIMA FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de mérito que accedió a la demanda de ampliación de servidumbre minera. Segundo: Que la recurrente denuncia la errada interpretación de los artículos 120 y 124 del Código de Minería, en relación a los artículos 19 y 22, inciso primero, del Código Civil, y artículo 8 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras. Explica que los
Fundamentos
considerandos 16° a 18° de la sentencia recurrida hace una errónea aplicación del artículo 120 del código citado y en especial de su artículo 124 , toda vez que se ha pedido gravar con el objeto de dar cumplimiento a una exigencia de carácter ambiental, con el fin de relocalizar y proteger, la fauna existente en el área comprendida por el proyecto, llevando así un plan de manejo adaptativo, en razón de la pérdida del hábitat de la especie Chinchilla chinchilla. Refiere que la finalidad del mencionado artículo 120 es facilitar la conveniente y cómoda exploración y explotación minera, pero este derecho posee como limitación lo dispuesto en el artículo 124 que indica que las servidumbres no pueden aplicarse a fines distintos de aquellos propios de la respectiva concesión o establecimiento y para los cuales hayan sido constituidas y cesarán cuando termine el aprovechamiento. Añade que, a su vez, el artículo 8 de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras señala lo mismo. De lo anterior, concluye que la finalidad perseguida por el legislador es que el titular pueda ingresar a un terreno ajeno para realzar labores de investigación, búsqueda, reconocimiento o, como sería en este caso, con la actividad de explotación o beneficio minero, las que deben estar relacionadas directamente con lo propio y esencial de la actividad minera. Sin embargo –afirma- esto no ocurre en esta causa porque el 92% (406 has) del terreno pedido, 440 hectáreas es para llevar a cabo un plan de manejo adaptativo de reubicación y protección de la fauna del lugar. Para dar cumplimiento al Plan de Calificación Ambiental. En mérito de lo anterior, solicita en definitiva invalidar la sentencia recurrida y, sin nueva vista de la causa, dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que la sentencia dio por establecidos los siguientes hechos: 1.- Por sentencia ejecutoriada dictada en causa substanciada ante el Primer Juzgado de Letras de Copiapó, número de Rol C-1933-2014, se constituyó servidumbre minera a favor de la demandante para la explotación del proyecto Salares del Norte. 2.- Se acreditó por la demandante la necesidad y utilidad que le reportará la constitución de la ampliación de la servidumbre legal minera en el terreno que solicita. 3.- La actora cuenta con aprobación medioambiental, pues los documentos , emanados del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama señalan que la declaración de impacto ambiental del "Proyecto Prospección Minera Salares Norte Ltda." fue calificado favorablemente mediante la Resolución de Calificación Ambiental N° 18, de 23 de enero de 2014, y que la modificación al "Proyecto Prospección Minera Salares Norte Ltda." fue calificado favorablemente mediante la Resolución de Calificación Ambiental N° 171, de 09 de septiembre de 2016. 4.- El Informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, emitido por ORD. N° 000249, de 14 de enero del presente año, refiere que las concesiones de expl
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se desestima el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 84.234-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministro suplente señor Roberto Contreras O., y los Abogados Integrantes señor Gonzalo Ruz L., y señora Leonor Etcheberry C. No firma el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de mérito que accedió a la demanda de ampliación de s
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