JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

ORTIZ/INDUSTRIA MADERERA PROSPERIDAD LIMITADA

Rol

81153-2021

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la de base que negó lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del laboral. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que la materia que propone el recurso, para efectos de su unificación, consiste en que “ante un accidente de trabajo sufrido a consecuencia de la falta del debido cuidado o deber legal de protección del empleador se debe declarar su responsabilidad indemnizatoria a la víctima conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 16.744 ordenando el pago de las sumas demandadas y artículo 184 del Código del Trabajo.” Cuarto: Que, como se advierte, la materia de derecho ofrecida sitúa la controversia en un aspecto práctico concreto, esto es, cuándo corresponde indemnizar a un trabaj

Fundamentos

considerando séptimo que “en cuanto a que la sentencia estableció que la demandante debía probar el accidente y la culpa, ello no es efectivo; el

Fallo

fallo lo que establece es que el demandado cumplió con sus obligaciones contractuales y señala los medios de prueba que consideró para tenerlo por establecido, lo cual es distinto a lo argumentado por la demandante, de manera tal que tampoco existe una infracción de la sentencia por estas alegaciones.” A su vez, se debe tener presente que el artículo 184 del Código del Trabajo dispone: “El empleador estará obligado tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.” En consecuencia, cuando la expresión normativa utilizada coloca en la esfera de las atribuciones exclusivas de la judicatura de instancia la determinación y ponderación de la existencia y gravedad de la conducta supuestamente incumplidora del empleador, corresponde a una cuestión eminentemente casuística, que no es susceptible de ser analizado por la vía de un recurso como el de la especie, no, por lo menos, considerando la manera en que se propone la materia de derecho cuya unificación se persigue. Quinto: Que, de esta manera, la materia propuesta, precisamente por su naturaleza y la forma como se planteó, no es de aquellas a que se refiere el artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a desestimarlo en el presente estadio procesal. Por estas consideraciones y de

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el

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