1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

GALLARDO CON MESSEN

Rol

80141-2021

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que acogió el de nulidad que presentó la demandante y en la de reemplazo accedió a la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de lucro cesante y daño moral por accidente del trabajo. Segundo: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de sus incisos primero y segundo, entre otros, fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar “el recto sentido y alcance que debe otorgarse al artículo 184 del Código del Trabajo. En este sentido, la interpretación debe estar dada por el cumplimiento de las medidas de seguridad legalmente exigibles para la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.” Cuarto: Que para acoger el recurso de nulidad interpuesto por la demandante, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a lo dispuesto en su artículo 184 del Código del Trabajo, se tuvo en consideración que en la instancia se establecieron como he

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso interpuesto por el demandado contra la sentencia de siete de septiembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N°80.141-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministro suplente señor Roberto Contreras O., y los Abogados Integrantes señor Gonzalo Ruz L., y señora Leonor Etcheberry C. No firma el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que acogió el de nulidad qu

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