7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

JOSE ANTONIO BAEZ RAMOS C/ LEONARDO DIAZ GONZALEZ

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que en concepto de estos sentenciadores y a contrario de lo estimado por la defensa y por el tribunal a quo sí existen antecedentes que permiten presumir fundadamente en esta etapa procesal que al imputado le ha correspondido participación en el ilícito de homicidio simple que se investiga, en la calidad por la que fue formalizado, esto es, como autor. En efecto, los videos exhibidos a estos magistrados en esta audiencia, en que se aprecia claramente que el ofendido en forma previa a ser asesinado, era conducido a la fuerza por la vía pública por tres personas, entre ellas el imputado Díaz González -lo que por lo demás reconoce su Defensa-, quien llevaba en su mano una especie que se según se vislumbra podría corresponder a un arma cortante son elementos suficientes, que analizados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten suponer que fue precisamente ese traslado de la víctima el que tuvo por objeto, en definitiva, ultimarlo. Así las cosas concurriendo a juicio de esta Corte los presupuestos de las letras a) y b) de la citada norma, en relación a la necesidad de cautela, teniendo en consideración, la naturaleza y gravedad del delito que se imputa al encausado, sus circunstancias de comisión, el disvalor de la conducta delictiva que supone un desprecio inaceptable por la vida humana, la gravedad de la pena asignada al ilícito de homicidio, y el haberse perpetrado en compañía de otros dos sujetos, actualmente no identificados; forzoso resulta presumir, entonces, que existe un inminente peligro de que reitere en su actuar delictual y de que se intente restar de los actos a que dará lugar la tramitación de esta causa, por lo que constituyendo su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, estima esta Corte, que los fines del procedimiento sólo pueden resguardarse adecuadamente, mediante la disposición de la medida cautelar personal de prisión preventiva de Leonardo Díaz González. Por estas consideraciones y de conformidad,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 8 de febrero pasado, dictada por el 7° Juzgado de Garantía; y en su lugar se dispone la prisión preventiva del imputado Leonardo Díaz González. Acordada con el voto en contra de la Ministro (s) Sra. Ormeño, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, únicamente en consideración a que la petición del recurso de apelación se limitó a requerir la prisión preventiva, sin solicitar otra cautelar personal de menos intensidad, estimando al efecto que conforme a los antecedentes de autos, la más gravosa de este tipo de medidas aparece en este caso desproporcionada. Devuélvanse los antecedentes. Rol N°Penal-671-2023. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-671-2023 Ruc: 2201185970-8 Rit : O-1622-2023 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Claudio Gonzalo García Lamas Relator: Emilio Otárola

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica