4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CLAUDIO ALEJANDRO TORO LLANOS.

Rol

34758-2021

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa Ruc N° 1801050658-8 y Rit N° 2-2020, por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintiuno, en procedimiento ordinario condenó a Claudio Alejandro Toro Llanos, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, acaecido el 25 de octubre de 2018, en Santiago, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más multa y accesorias legales. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad contra dicha sentencia, el que fue admitido a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el día veintiséis de noviembre pasado, según da cuenta la respectiva acta agregada a estos autos. Y

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso invoca, de manera principal, la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción a las garantías de igualdad ante la ley, libertad ambulatoria y debido proceso, reconocidas en los artículos 7.2, 7.3 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 9.1 y 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 19 N°s. 2, 3, inciso 6°, y 7 letras b) y c) de la Constitución Política de la República, y quebrantamiento de los artículos 83, 85 y 228 del Código Procesal Penal, por haber realizado los funcionarios policiales un control vehicular que “muta” a un control de identidad no ajustado al citado artículo 85 y, además, porque una vez que los agentes constataron a través de la Central de Comunicaciones de Carabineros -en adelante, CENCO- que la patente de la motocicleta controlada no correspondía a ésta, continuaron practicando diligencias investigativas de manera autónoma, revisando el número del chasis del vehículo para luego detener al acusado por el delito de receptación. 2°) Que, en subsidio de la anterior, aduce la causal de la letra e) del artículo 374 en relación al artículo 342 letras d) y c) del Código Procesal Penal, reprochando que la sentencia no dio ningún argumento legal o doctrinal para validar el control vehicular realizado así como las diligencias investigativas efectuadas autónomamente. Asimismo aduce la infracción del principio de la lógica de la razón suficiente, y la falta de fundamentación del fallo, toda vez que omite pronunciarse sobre la contradicción entre las declaraciones de los testigos sobre si el acusado conducía o no la motocicleta, obviando igualmente las circunstancias que fundan la extralimitación de facultades por parte de funcionarios policiales al practicar diligencias investigativas de manera autónoma. 3°) Que el recurso solicita, de acogerse alguna de las causales invocadas, que se declare la nulidad del juicio oral y la sentencia, solicitando se retrotraigan los autos al estado de realización de un nuevo juicio oral, y la exclusión de la prueba que indica. 4°) Que la sentencia impugnada tuvo por acreditados los siguientes hechos: “Que al mediodía del 25 de octubre de 2018, en la intersección de calle Mailef con pasaje Quenuir, comuna de Estación Central, funcionarios de Carabineros sorprendieron a Claudio Alejandro Toro Llanos manteniendo en su poder y conduciendo la motocicleta marca Keeway, modelo RK150, color negro, año 2018, vehículo correspondiente a la placa patente única JFF.39, a sabiendas de que la motocicleta portaba una placa patente correspondiente a un vehículo distinto, esto es, la PPU BPJ-65, correspondiente a una motocicleta marca Honda, modelo CB1, año 2015. Los funcionarios consultaron el chasis de la motocicleta que conducía el imputado, resultando que ésta mantenía encargo por el delito de robo Nº3276-07-2018, de 17 de julio de 2018, conociendo

Fallo

por tanto, sin necesidad de requerir instrucción del ministerio público, y producto del cual se descubre que el vehículo controlado tiene encargo por robo, lo que a su vez, les facultaba para la detención del acusado, como sucedió. 9°) Que, sin perjuicio que lo anterior es suficiente para desestimar la causal principal del recurso, no están de más las siguientes reflexiones que el recurrente descuida. 10°) Que conforme a los hechos establecidos en el considerando 5° del fallo en estudio, el acusado se encontraba “en la intersección de calle Mailef con pasaje Quenuir, comuna de Estación Central” “sobre la motocicleta de color nego o conduciéndola”, es decir, el imputado se halla en poder de un vehículo motorizado en la vía pública al momento de ser avistado por los policías, circunstancias que facultaban a éstos para realizar un control vehicular. Como también sienta la sentencia, en ejecución de ese control, que los funcionarios solicitan la documentación correspondiente al conductor como la del propio vehículo, la que no fue aportada por el acusado, y al pedir a CENCO información sobre la patente, se les señala que corresponde a una motocicleta de otra marca, esto es, a otro vehículo. 11°) Que lo anterior, esto es, “utilizar, a sabiendas, una placa patente falsa o que corresponda a otro vehículo”, es sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley del Tránsito con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, por lo que, al sorprender al imputado en la situación

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa Ruc N° 1801050658-8 y Rit N° 2-2020, por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintiuno, en procedimiento ordinario condenó a Claudio Alejandro Toro Llanos, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, acaecido el 25 de octubre de 2018, en Santiago, a

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