Jdo. de Letras del Trabajo de Copiapó

A.F.P. PLANVITAL S.A. CON COMPANIA EXPLOTADORA MINERA SAN ANDRES LTDA.

Rol

P-1152-2021

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Copiapó, se inició causa RIT P-1152-2021, RUC 21-3-0175070-3, por presentación de los abogados señores MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA y ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDAÑO, actuando en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL, entidad de previsión social domiciliada para estos efectos en Colipí 484 of. B-113, Copiapó, interpone demanda ejecutiva en contra de COMPAÑÍA EXPLOTADORA MINERA SAN ANDRES LTDA., representado por JUAN MAURICIO MEYER TORO, de quien ignoran profesión, con domicilio en El Molle 197, Copiapó. Señala el ejecutante que de acuerdo con las Resoluciones que anexa, dictadas en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del Decreto ley 3.500 de 1980 en relación con el artículo 2° de la ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador COMPAÑÍA EXPLOTADORA MINERA SAN ANDRES LTDA., representado por JUAN MAURICIO MEYER TORO, de quien ignoran profesión, con domicilio en El Molle 197, Copiapó, le adeuda y debe pagar la suma de $318.048 por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ella y correspondientes a la Resolución 1400231 periodo de pago 02/2021, monto nominal $318.048. De acuerdo con la Ley 17.322, la resolución señalada tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, interés penal y el recargo que ordena el artículo 19 inciso 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. Pidiendo al Tribunal tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de COMPAÑÍA EXPLOTADORA MINERA SAN ANDRÉS LTDA., representado por JUAN MAURICIO MEYER TORO, ya individualizado, acogerla a en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $318.048, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Por resolución de doce de agosto del año en cur

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los abogados señores MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA y ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDAÑO, actuando por ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL, ejecutante de esta causa, pretende el cobro de las cotizaciones previsionales morosas por los trabajadores, periodo y monto que señala la Resolución 1400231 emanada de esa entidad en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2° de la Ley 17.322, pidiendo que se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de la referida demandada -a quien individualiza nuevamente- acoger la acción en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $318.048 más reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo siga la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Que con fecha 12 de octubre de 2021, el ejecutado de esta causa, COMPAÑÍA EXPLOTADORA DE MINAS SAN ANDRÉS LIMITADA, por intermedio de la abogada que le representa MARIA ELIZABETH ORREGO ESPINOSA, indica de conformidad al artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 5 de la Ley 17.322 opone excepción de pago, argumenta que consta del comprobante que acompaña que la deuda se encuentra íntegramente pagada, precisando que adjunta a su presentación un comprobante de pago de Previred por la suma de $351.189, por el periodo correspondiente a las cotizaciones previsionales de febrero de 2021, según el detalle que precisa a continuación: $318.048 con cargo al fondo de pensiones; $33.141 por concepto de interés y recargo, pagados con fecha 15 de julio de 2021 por Compañía Explotadora de Minas San Andrés Limitada, Rut 83.714.300-4, mediante sistema PreviRed asociado al documento número de folio 2004202102292334, con ello solicita que se rechace la demanda intentada en contra de su representada y se deje sin efecto la retención solicitada a Tesorería General de la República, a la que se dio lugar mediante resolución de 12 de agosto del año en curso. Pide al Tribunal tener por interpuesta la excepción referida, acogerla a tramitación y en su mérito rechazar la demanda intentada, en todas sus partes. TERCERO: Que este Tribunal, tuvo por opuesta la excepción de pago, confiriendo traslado de la misma a la ejecutante. CUARTO: Por resolución de fecha veinte de octubre recién pasado el Tribunal tuvo por evacuado el traslado por la ejecutante en rebeldía. Se declaró admisible la excepción opuesta y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos a probar: -Efectividad que la ejecutada pagó las prestaciones cuyo cobro se persiguen en autos, en lo afirmativo fecha, forma y montos pagados. Se fijan los tres últimos días del probatorio, para recibir la testimonial que ofrecieren, de lunes a viernes, a las 10,00 horas y si correspondiere en día sábado, se

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 464, 467 del Código del Trabajo; artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1 y 5 de la Ley 17.322 y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I) Que SE HACE LUGAR la excepción de pago total opuesta por el ejecutado COMPAÑÍA EXPLOTADORA DE MINAS SAN ANDRÉS LIMITADA, por intermedio de la abogada que le representa doña MARIA ELIZABETH ORREGO ESPINOSA, por lo que encontrándose extinguida la obligación perseguida en esta causa por ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL, actuando por medio de los abogados señores MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA y ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDAÑO, en consecuencia, se dispone el término de la presente WTLRXCTBHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl ejecución y se ordena el alzamiento de las medidas cautelares que estuvieren vigentes a la fecha en la presente causa. II) Pese que la ejecutante resultó totalmente vencida en esta causa, se estima por esta sentenciadora que, al oponer la excepción de pago, el traslado conferido a la ejecutante se tuvo por evacuado en rebeldía y con ello facilitó la resol

Texto Completo (Preview)

Copiapó, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Copiapó, se inició causa RIT P-1152-2021, RUC 21-3-0175070-3, por presentación de los abogados señores MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA y ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDAÑO, actuando en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL, entidad de previsión social do

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