ARÁNGUIZ/SUSESO RM
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Alexander Gabriel Aranjuez Meza, deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión Medicina Preventiva e Invalidez Santiago y de la Superintendencia de Seguridad Social, por los actos ilegales y arbitrarios, consistente en el rechazo de la licencia médica N°4-11585170, lo que perturba, priva y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos y garantías consagradas en el artículo 19 números 13 inciso 5° y 24° en relación al artículo 20, todos de la Constitución Política de la República. Funda el recurso señalando que en el mes de noviembre 2019, fue diagnosticado por el médico siquiatra Claudio Urzúa: con Depresión Mayor – Trastorno Fóbico Riesgo Suicida Grave, que han provocado síntomas ansiosos y fóbicos, irritabilidad, labilidad emocional, grave trastorno del sueño, reiterada crisis de pánico y reiterada idea suicida. Agrega que desde el mes de diciembre del año 2019, inició un tratamiento médico siquiatra, con el mismo médico quien, le otorgó licencias médicas. Indica que en el mes de Marzo de 2020, con ocasión de haber sufrido un “portonazo” en su domicilio, quedó en peores condiciones de salud mental siendo tratado por el Dr. Claudio Urzua, siendo diagnosticado con shock emocional, pérdida y trastorno bipolar, riesgo suicida y depresión mayor recurrente. Refiere que la licencia médica número 4-11585170, por 11 días, desde el 11 de Agosto de 2022 fue rechazada por la Isapre Banmédica y enviada a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), no efectuándose el pago de la misma ya que fue rechazada Precisa que trabaja para dos empleadores y que para el mismo período se otorgaron las licencias médicas N°4-11585169 y N°4-11585170, para cada uno de sus empleadores; no obstante, la COMPIN, aprobó la primera y rechazó la segunda. Sostienen que la decisión de las instituciones recurridas, son ilegales, carentes de fundamento legal, y de toda racionalidad; en cuanto no justificaron de manera algu
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Asimismo, es importante señalar que la COMPIN es un organismo de carácter técnico, razón por la cual cuenta con conocimientos específicos y de carácter objetivo al momento de evaluar los diagnósticos señalados en las licencias médicas. En consecuencia, de lo anteriormente señalado, se colige que la COMPIN R.M., ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, en el Dto. N° 7/2013 y en el artículo 3° inciso tercero de la Ley 20.585, lo que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal que reprochar a la recurrida. En vista de lo expuesto y de la revisión de los demás antecedentes que se han remitido a la Comisión, se ha estimado que el pronunciamiento es justificado ajustándose a la normativa y a los criterios médicos de general aplicación. TERCERO: Que informó don Sebastián De La Puente Hervé, Abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando que esa Superintendencia no ha emitido pronunciamiento alguno sobre la licencia objeto del presente recurso. Hace presente que registra una presentación previa del Sr. Aránguiz, de fecha 24 de agosto de 2022, la que aún se encuentra en estudio, a la espera de la recepción de todos los antecedentes tanto médicos como administrativos del caso. En presentación posterior, cumpliendo con lo ordenado, informa que mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-160128-2022 de 25 / 11 / 2022 se dictaminó lo siguiente: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 11585170-5, se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el informe médico aportado permite establecer la existencia de incapacidad laboral temporal, restableciéndose además, la continuidad del reposo por la misma patología ya autorizado por esa Comisión. Además en la misma resolución se instruyó a la COMPIN para que oficie a la Isapre ordenando la autorización de la licencia médica N° 11585170-5, y mantener lo dictaminado por la COMPIN en relación a las licencias médicas N°s 11982137-1, 11982138-K, de acuerdo a lo anteriormente expuesto. CUARTO: Que habiéndose requerido informe a la Isapre Banmédica, el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, lo evacuó solicitando el rechazo del recurso, con costas; alegando en primer lugar que esta no es la vía idónea para resolver la situación del recurrente, toda vez que dice relación con la garantía establecida en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Asimismo debe ser rechazado en cuanto los hechos descritos en la presentación de autos y las peticiones que se formulan, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, considerando además que según se desprende de la propia narrati
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por don Alexander Gabriel Aranjuez Meza en contra de la Comisión Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana y de la Superintendencia de Seguridad Social, sin costas, toda vez que la licencia médica fue aprobada por la recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-101472-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 24, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Alexander Gabriel Aranjuez Meza, deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión Medicina Preventiva e Invalidez Santiago y de la Superintendencia de Seguridad Social, por los actos ilegales y arbitrarios, consistente en el rechazo de la
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