SIN INFORMACION

CARVAJAL / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, quien recurre de amparo en nombre y a favor de Rosmary Alejandra Carvajal Figueroa, venezolana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso a nuestro país. Sostiene que la recurrente actualmente reside en Venezuela y anhela reencontrarse con su esposo Héctor David Delgado Ruiz, cédula de identidad para extranjeros N° 27.895.228-2, quien cuenta con el beneficio migratorio de permanencia definitiva dentro del país. Que la amparada ha solicitado visa de responsabilidad democrática con fecha 31 de octubre de 2019, la cual, fue admitida de forma satisfactoria con fecha el 27/02/2020. El mismo día recibió un proveniente de la Oficina de Atención Consular que la citaba para la respectiva entrega de documentos presencial ante el Consulado General de Chile en Caracas, esta cita quedo programada entre el lunes 16 de marzo del año 2020 y miércoles 18 de marzo del año 2020 entre las 08:30 y 09:30 hrs . Sin embargo, ésta se canceló por el cierre de las oficinas y del Consulado de Chile en Venezuela ante el brote del virus SARS COV 2, informando que le notificarían una nueva fecha para la cita ante el Consulado de Chile en Caracas, a la cual, la amparada en autos quedó a la espera de la reprogramación de la respectiva cita. Con fecha 11 de noviembre de 2020 la amparada recibió un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile en el cual se les informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto

Fundamentos

considerando: I.- Sobre la alegación de incompetencia: Primero: Que la alegación de incompetencia será desestimada, toda vez que la parte recurrente al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, un domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida II.- Sobre la alegación de cosa juzgada. Segundo: Que la alegación de haber operado la cosa juzgada en la especie será desestimada, toda vez que no se puede establecer, al no haberse acompañado por la parte que la invoca el documento respectivo que de cuenta que en la especie ha operado el instituto procesal que se invoca. III.- Sobre el fondo de la acción deducida: Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse sobre la solicitud de Visa de Responsabilidad democrática realizada por el recurrente. Cuarto: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática se encuentra actualmente rechazada en razón solo del tiempo que ha permanecido en tramitación. Quinto: Que, teniendo presente la causal de rechazo informado por la recurrida, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la Visa de Responsabilidad Democrática, aun no se ha emitido un pronunciamiento de fondo de la petición y la parte recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N 19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

por tanto revertir la decisión de cerrar la solicitud de visa de la amparada, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela que continúe con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular de la amparada a fin que puedan viajar a Chile y reunirse con su esposo. Acompaña documentos Que, a folio 4 informa la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR, solicitando se rechace en todas sus partes el recurso de protección, por no existir acto ilegal ni arbitrario desplegado por la autoridad que prive, perturbe o amenace la garantía protegida por la presente acción. En primer lugar, refiere que la persona que interpone el recurso se encuentra residiendo en el extranjero y que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene su domicilio en Santiago, por lo que el Tribunal competente es la Corte de Apelaciones de Santiago. Alega la excepción de cosa juzgada, señalando que en el amparo Rol 4188-2023, de la Corte de Apelaciones de Santiago, indicando que con fecha 20 de enero de 2023 fue declarado inadmisible, lo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema, por no haber denunciado un acto que signifique una amenaza o perturbación a su libertad ambulatoria, además que el ordenamiento jurídico reconoce al recurrente el remedio idóneo para poner término a la situación descrita, ejerciendo el derecho de defensa a través del recurso de protección.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, quien recurre de amparo en nombre y a favor de Rosmary Alejandra Carvajal Figueroa, venezolana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la a

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