JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

MP C/ ELIZABETH DEL CARMEN FIERRO CHICO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: 1°) Que, con fecha 2 de febrero pasado, el Juzgado de Garantía de Cañete impuso a María Maril Huenchuñir, Elizabeth Fierro Chico y Jonathan Yevilao Maril, las medidas cautelares de las letras a) y e) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad en sus domicilios en su modalidad parcial nocturna y prohibición de acercarse al inmueble donde fueron detenidos. Ello, luego de ser todos formalizados por los delitos de robo en lugar no habitado frustrado y receptación de vehículo motorizado. Para ambos delitos y, en primer término, su defensa cuestiona los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°) Que, en este sentido la defensa refiere que los imputados fueron encontrados al interior de un domicilio que se encuentra abandonado hace bastante tiempo, donde no existe cerco perimetral, ventanas o puertas. De esta manera, no es posible determinar alguno de los medios que detallan los artículos 442 y 443 del Código Penal para establecer el delito de robo en lugar no habitado. Asimismo, al interior del inmueble no hay especies posibles de ser sustraídas y si las hubiere, el delito correspondería a un hurto. Sobre el particular, el Ministerio Público da cuenta que en el Parte Policial se indica que el portón había sido desprendido de su base con evidentes signos de fuerza de su candado, lo que consta en un set fotográfico; como también se ha fijado, en el acta respectiva, la fuerza en la puerta de acceso, removida de su base y en las ventanas. Sobre las especies sustraídas se indica que corresponden precisamente a tales puertas, ventanas y además un sillón y una marquesa de cama. Por su parte y en cuanto al delito de receptación, se ha referido en esta audiencia que personal policial concurre al domicilio por la denuncia de un vecino, quien se refiere a la llegada de tres personas en un vehículo, cual es el precisamente encontrado al interior del inmueble, el cual tenía encargo por robo. En

Fundamentos

considerando anterior, resulta proporcional la medida dispuesta y que esta Corte comparte.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de dos de febrero pasado, por el Juzgado de Garantía de Cañete que dispuso para los imputados MARÍA MARIL HUENCHUÑIR, ELIZABETH FIERRO CHICO Y JONATHAN YEVILAO MARIL, las medidas cautelares de las letras a) y e) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad en sus domicilios en forma parcial nocturna y prohibición de acercarse al inmueble donde fueron detenidos. Comuníquese por la vía más expedita. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-178-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NEA/shp Concepción, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: 1°) Que, con fecha 2 de febrero pasado, el Juzgado de Garantía de Cañete impuso a María Maril Huenchuñir, Elizabeth Fierro Chico y Jonathan Yevilao Maril, las medidas cautelares de las letras a) y e) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad en sus domicilios en su modalida

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