SIN INFORMACION

MARIN / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo, por la Defensoría Penal Pública, en representación de Carlos Gregorio Marín Triviño, en contra del Tribunal de Juicio Oral de San Antonio, por el actor ilegal consistente en suspender el procedimiento conforme el artículo 458 del Código Procesal Penal y decretar la medida cautelar de internación provisional, sin mediar peritaje psiquiátrico, incluso sin haberlo solicitado. Pide que se deje sin efecto la internación provisional. En cuanto a los hechos, señala que con fecha 8 de septiembre de 2021 fue formalizado por el delito de robo con sorpresa. Luego, el 6 de abril de 2022 fue acusado por el mismo delito, donde el Ministerio Público solicitó la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. En una primera oportunidad se fijó audiencia de juicio oral para el día 8 de septiembre de 2022, la que no compareció, despachándose orden de detención en su contra con la medida anticipada de prisión preventiva, luego, una vez habido, se fijó audiencia de juicio para el 2 de febrero de 2023 y se fijó una caución de $150.000.- En la audiencia programada, se solicitó por la defensa la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, fundada en la ficha clínica del amparado, que da cuenta de su ingreso al Hospital Philippe Pinel por poli consumo de sustancias de fecha 10 de julio de 2020, con agitación psicomotora, con riesgo, suicida de riesgo extremo, trastorno de personalidad orgánico y disfunción familiar severa, antecedentes delictuales, sumado al informe psiquiátrico de fecha 6 de octubre de 2011 y orden de atención de 15 de julio de 2020 con el mismo diagnóstico. Con estos antecedentes, el Tribunal resolvió decretar la suspensión del procedimiento por aplicación de lo dispuesto en el artículo 458 del cuerpo legal citado, y pasan los antecedentes al Jefe de causas para que certifique la existencia de otras causas respecto del mismo acusado, con el objeto de remitir todos los

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que el recurrente deduce acción constitucional a fin que se deje sin efecto la internación provisional y se decrete su inmediata libertad, por estimarse su reclusión ilegal en tanto no se ha evacuado el peritaje respectivo para decretar la medida y que ésta no se cumple en un recinto hospitalario, sino que se ejecuta en módulo común de un Centro Penitenciario. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes aparece que, efectivamente, el procedimiento se encuentra suspendido de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Penal con la finalidad de evacuar una pericia psiquiátrica que informe acerca de la imputabilidad o inimputabilidad del amparado. Sin embargo, de lo informado por el Ministro de fe del Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, es posible advertir que el amparado se encuentra en lista de espera en las instituciones Hospitalarias competentes para realizar el peritaje médico, por lo que no existe certeza alguna de la fecha posible en que dicho documento estará disponible, manteniéndose en tanto en el Módulo N° 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Cuarto: Que, en estas condiciones existe una aplicación excesiva de la medida cautelar de internación provisional que escapa al carácter provisional y temporal de las mismas, cuestión que deberá remediarse en forma urgente, en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo de folio 1, interpuesto por doña Carla Estrada, abogada, Defensora Penal Pública, en favor de don Carlos Gregorio Marín Triviño, y en consecuencia se deja sin efecto la internación provisional respecto del amparado debiendo darse orden de libertad en forma inmediata. Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal a quo deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de que se realice de manera efectiva el peritaje médico al imputado, a fin de resolver, en su oportunidad, lo que en derecho corresponda y con mejores antecedentes. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo 128-2023.-

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo, por la Defensoría Penal Pública, en representación de Carlos Gregorio Marín Triviño, en contra del Tribunal de Juicio Oral de San Antonio, por el actor ilegal consistente en suspender el procedimiento conforme el artículo 458 del Código Procesal Penal y decretar la medida caute

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