JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

MINISTERIO PUBLICO C/ ISAAC GONZALO PITICAR PEREZ

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos imputados y las calificaciones jurídicas realizadas, lo que incluye las atribuciones de autoría en todas ellas. Lo anterior se apoya especialmente en los dichos de la víctima, el hallazgo de las armas de poder del imputado en un momento cercano a la ocurrencia de los hechos y el informe preliminar relativo a la eficacia potencial del arma de fuego hechiza. 2°.- En relación a la necesidad de cautela, el peligro para la seguridad de la sociedad concurre desde la existencia de criterios objetivos orientadores tales como, la pluralidad de delitos imputados, la gravedad de la pena, en el caso del porte ilegal de arma de fuego prohibida y la existencia de una causa penal pendiente por hechos similares y recientes. Además, atendida la manera de ocurrencia de los sucesos descritos en la formalización, es factible sostener que concurre también, una situación de peligro para la seguridad de la víctima, que en conjunto con la anterior necesidad cautelar determina que la prisión preventiva del imputado Isaac Gonzalo Piticar Pérez, es la única medida cautelar eficiente para el caso. Por lo razonado y de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución dictada en audiencia de ocho de febrero de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Isaac Gonzalo Piticar Pérez, decidiendo en su lugar, que se accede a la petición planteada por el Ministerio Público y, en consecuencia, se decreta dicha medida al imputado mencionado. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Cerda, quien estuvo por confirmar la aludida resolución, bajo la sola consideración que la necesidad cautelar puede ser igualmente cubierta por otras medidas menos intensas del artículo 155 del código ya citado. Comuníquese y devuélvase. Rol 176-2023.- Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°.- En relación a los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público ha dado cuenta de antecedentes informativos que permiten establecer con un grado de probabilidad suficiente los hechos imputados y las calificacio

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