SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JORGE BRAYAN NEIRA NEIRA /GENDARMERIA DE CHIELE

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con 7 de febrero de 2023, Mauricio Cortés Pinto, abogado, deduce recurso de amparo en favor de JORGE BRAYAN NEIRA NEIRA, cédula de identidad N° 19.635.513-2, actualmente recluido en C.C.P. RANCAGUA y en contra de Gendarmería de Chile C.C.P. RANCAGUA, por no postularlo en la nómina de condenados a quienes se evaluará si cuentan o no con las condiciones para ser acreedores del beneficio de la libertad condicional. Señala que el amparado cumple una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de Robo con intimidación cometido el día 18 de Noviembre de 2019, registrando como fecha de inicio de la condena el 18 de Noviembre de 2019 y de término de la misma el 18 de Noviembre del 2024, habiendo cumplido el tiempo mínimo el día 18 de Noviembre de 2022, mínimo y con un registro de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres. Hace presente que la Comisión de Libertad Condicional sesionó en el mes de noviembre del año 2022 no siendo postulado porque su informe psicosocial es desfavorable. Estima que su representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto en dicha Carta Fundamental y en las leyes, en particular al Decreto Ley Nº 321 del año 1925, modificado por la Ley 21.124, que establece la libertad Condicional para los penados y su reglamento, el Decreto Nº 2442 del Ministerio de Justicia del año 1926. Bajo este contexto, solicita se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, disponiendo especialmente se deje sin efecto la resolución que rechaza la concesión del beneficio impetrado y en su lugar se decrete que se concede el beneficio de libertad condicional a don Jorge Neira Neira. Con fecha 8 de febrero de 2023, Jaime Enrique Oda Campla, abogado, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, quien solicita el rechazo del recurso, pues como ha sido establecido por la norma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado SEGUNDO: Que, la presente acción constitucional se funda en la no postularlo del amparado para el proceso de otorgamiento del beneficio de la libertad condicional. TERCERO: Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 2 se exige: “Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación”. CUARTO: Que, según consta del documento acompañado por la recurrida, denominado Control de Conducta, el amparado registra conducta regular en el bimestre mayo-junio 2022; buena en el bimestre julio-agosto 2022; muy buena en el bimestre septiembre-octubre 2022; muy buena en el bimestre noviembre-diciembre 2022. QUINTO: Que, en consecuencia, dado que el amparado no cumplía a la fecha de la postulación con el requisito de conducta, exigido para presentarse en el proceso de Libertad Condicional del Segundo Semestre del año 2022, no se observa ilegalidad alguna en el obrar de la recurrida. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Brayan Neira Neira. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N°37-2023- Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Fallo

por tanto, un bimestre para ser postulado al beneficio. En virtud de ello, el interno no fue postulado en el segundo semestre del año pasado, al beneficio solicitado, pudiendo serlo este primer semestre, solo si mantiene dicha evaluación de conducta. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado SEGUNDO: Que, la presente acción constitucional se funda en la no postularlo del amparado para el proceso de otorgamiento del beneficio de la libertad condicional. TERCERO: Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 2 se exige: “Hab

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Rancagua, diez de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con 7 de febrero de 2023, Mauricio Cortés Pinto, abogado, deduce recurso de amparo en favor de JORGE BRAYAN NEIRA NEIRA, cédula de identidad N° 19.635.513-2, actualmente recluido en C.C.P. RANCAGUA y en contra de Gendarmería de Chile C.C.P. RANCAGUA, por no postularlo en la nómina de condenados a quienes se evaluará si cuentan o no con las c

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