3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

CHÁVEZ/

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparecen que la recurrente cumplió lo ordenado con fecha 12 de diciembre de dos mil veintidós, en el otrosí de su presentación de folio 35 y visto lo dispuesto en los artículos 186 y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA en lo apelado, la resolución dictada con fecha doce de diciembre de dos mil veintidós, y en su lugar se resuelve que, el Juez a quo deberá conceder el recurso de apelación como en derecho corresponda. VISTOS: Atendido a lo resuelto precedentemente se omite pronunciamiento respecto al recurso de hecho interpuesto por el abogado Alexis A. Tapia Arancibia, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha veinte de diciembre de dos mil veintidós dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas que no se pronunció respecto de su apelación interpuesta. Devuélvanse. Rol N°458-2022 Civil. Acumulada causa Rol 464-2022 Civil.

Fallo

se resuelve que, el Juez a quo deberá conceder el recurso de apelación como en derecho corresponda. VISTOS: Atendido a lo resuelto precedentemente se omite pronunciamiento respecto al recurso de hecho interpuesto por el abogado Alexis A. Tapia Arancibia, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha veinte de diciembre de dos mil veintidós dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas que no se pronunció respecto de su apelación interpuesta. Devuélvanse. Rol N°458-2022 Civil. Acumulada causa Rol 464-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparecen que la recurrente cumplió lo ordenado con fecha 12 de diciembre de dos mil veintidós, en el otrosí de su presentación de folio 35 y visto lo dispuesto en los artículos 186 y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA en lo apelado, la resolución dictada con fecha doce de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica