RAMÍREZ/INTEGRAMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-7715-2020, caratulada “Ramírez / Integramédica S.A”, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de tres de marzo del año dos mil veintidós, el juez de la instancia acogió la demanda y declaró injustificado el despido. Con ello dio lugar al recargo legal del 30 %, que fue solicitado. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad el que se sostiene en dos causales las que se interponen una en subsidio de la otra. De forma principal invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En forma subsidiaria, se interpuso la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, respecto de la causal de despido de necesidades de la empresa. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el viernes 6 de enero del año 2023, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: A.- Causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo Primero: Sobre la primera causal de nulidad alegada, la recurrente formula los argumentos que pasan a ser reseñados: 1.- La razón suficiente y el análisis de la situación financiera de la empresa. A este respecto destaca que al referirse a los estados financieros que presentara, el tribunal sostuvo que los de 2020 eran “más cortos” que los del 2019, y que no se entregó ningún análisis técnico de ellos. En cuanto a lo primero, la recurrente remarca que lo del mayor o menor número de páginas es una observación poco seria, dado que no aumenta SU validez el tener una mayor o menor explicación respecto de resultados. Sobre el análisis técnico, señala que basta con observar las dos tablas del documento relacionado con el estado financiero comparativo del año 2020 y 2019 para advertir que existe una evidente disminución en ganancias por parte de la empresa. Ese no es un análisis complejo. Si se observan los dos números, puede determinarse sin dificultad cual es el mayor y cuál es el menor. Así, la exigencia de acompañar una pericia que explicara esa prueba no tiene justificación y el juez no entrega razón suficiente para descartar esa prueba documental. 2.- Situación de los aforos y la disminución de atenciones: Principio de no contradicción y principio de razón suficiente. Sobre el particular enfatiza que en el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad el que se sostiene en dos causales las que se interponen una en subsidio de la otra. De forma principal invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En forma subsidiaria, se interpuso la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, respecto de la causal de despido de necesidades de la empresa. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el viernes 6 de enero del año 2023, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: A.- Causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo Primero: Sobre la primera causal de nulidad alegada, la recurrente formula los argumentos que pasan a ser reseñados: 1.- La razón suficiente y el análisis de la situación financiera de la empresa. A este respecto destaca que al referirse a los estados financieros que presentara, el tribunal sostuvo que los de 2020 eran “más cortos” que los del 2019, y que no se entregó ningún análisis técnico de ellos. En cuanto a lo primero, la recurrente remarca que lo del mayor o menor número de páginas es una observación poco seria, dado que no aumenta SU validez el tener una
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Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-7715-2020, caratulada “Ramírez / Integramédica S.A”, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de tres de marzo del año dos mil
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