VEGA VALDENEGRO RODRIGO ALEXIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
90994-2021
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de doce de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4310-2021. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger el recurso de amparo, teniendo presente para ello que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que orienten sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado e impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, apareciendo de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el antes citado cuerpo normativo para la concesión de libertad condicional. Regístrese y devuélvase. Rol N° 90.994-2021.
Fundamentos
fundamentos plausibles que permitan a esta Corte acceder a que el presente asunto sea resuelto previa vista de la causa, y de conformidad a lo preceptuado en el párrafo tercero del considerando tercero del Auto Acordado de fecha 29 de noviembre de 2021, no ha lugar a los alegatos solicitados, al otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de doce de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4310-2021. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger el recurso de amparo, teniendo presente para ello que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que orienten sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado e impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, apareciendo de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el antes citado cuerpo normativo para la concesión de libertad condicional. Regístrese y devuélvase. Rol N° 90.994-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 169559-2021: a lo principal, no habiéndose esbozado por la parte recurrente fundamentos plausibles que permitan a esta Corte acceder a que el presente asunto sea resuelto previa vista de la causa, y de conformidad a lo preceptuado en el párrafo tercero del considerando tercero del Auto Acordado de fecha 29 de noviembre de 202
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