2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ PATRICIO FERNANDO MANCILLA GONZALEZ

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se substanció esta causa RIT N° 320-2022 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre dos delitos de robo con intimidación y violencia del artículo 436 en relación con los artículos 439 y 432 del Código Penal, en grado consumado. Por sentencia definitiva de dos de diciembre de dos mil veintidós, el referido tribunal condenó a Patricio Fernando Mancilla González como autor de dos delitos de robo con intimidación y violencia en grado consumado en contra de las víctimas Juan Francisco Romero Mora y Rutilio Bobadilla Morel a cumplir la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, ambos perpetrados el día 6 de julio de 2021, en la comuna de Huechuraba. Atendida a la extensión de la pena corporal impuesta al condenado, no se le sustituyó por las penas establecidos en la ley 18.216, debiendo cumplir en consecuencia efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido privada de libertad producto de esta causa ininterrumpidamente, esto es, desde el día 6 de julio de 2021 a la fecha, 2 de diciembre de 2022, en forma ininterrumpida quinientos quince (515) días, según consta en el certificado de abonos elaborado por el ministro de fe del tribunal a quo, sin costas. Contra ese fallo, el abogado Pablo Andrés Giuliucci Grayde, defensor penal privado de confianza, por el condenado Mancilla González, interpone recurso de nulidad. Funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Pide que se invalide la sentencia y el Juicio Oral efectuado, y que, procediendo de acuerdo al artículo 386 del Código Procesal Penal, se determine el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenando

Fundamentos

Considerando: Primero: Sostiene la recurrente que la sentencia que impugna ha sido pronunciada adoleciendo de una errónea valoración de la prueba rendida, entendiendo que la libertad de prueba y la libre apreciación de la misma en los términos del artículo 297 del Código Procesal Penal. Estima que la prueba de cargo, y en especial la testimonial, por su contenido y sus contradicciones, no cumplen con el estándar y metodología de valoración que prescribe el artículo 297 del Código Procesal Penal. En este sentido, hace ver que es el Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba, que debe ser consistente, suficiente, pura e inequívoca a los ojos del sentenciador, necesaria para conducir a una certeza respecto a todas y cada una de las palabras y frases del hecho acusado, tan cierto como la efectividad del apremio que significa para el imputado la imposición real de la pena solicitada. Asegura que el tribunal se ha hecho cargo parcialmente de la prueba rendida, de manera tal, que de haber analizado cada uno de los medios de prueba en su integridad, no habría llegado al asentamiento de hechos contenido en el

Fallo

fallo recurrido. Por otra parte, ha otorgado pleno valor a la prueba de cargo y en especial a la declaración de la víctima, no obstante, las contradicciones que se hicieron ver en su momento por la defensa sobre los testigos de los hechos, de manera que no permiten superar la presunción de inocencia y, es más, constituyen una duda razonable respecto de la veracidad, solidez y coherencia del mismo. Afirma que se infringe el principio de no contradicción por cuanto, de acuerdo a la narración de las declaraciones vertidas por las propias víctimas y testigos, se aprecian una serie de contradicciones entre ellos que el tribunal además valora de una manera inadecuada al referirse a cada una de ellas. Este principio en su versión ontológica plantea que ninguna cosa puede ser y no ser a la vez. Establecido como premisa, ninguno de los testigos presentados en juicio, con su simple declaración se puede tener por acreditado el supuesto ilícito, más aún que no existe ninguna prueba que su representado haya participado en forma directa en los hechos acusados, va en contra de lo que reza y sus parámetros del artículo 297 del Código Procesal Penal, faltando en el fallo una correcta y oportuna fundamentación. Sostiene que se infringe asimismo el principio lógico de la razón suficiente. Funda lo anterior en que, según estima, la conclusión a la que arriba el tribunal no posee razón suficiente, por cuanto no explica ni da razón de cómo arriba a esta conclusión, porque lo relevante es la espe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se substanció esta causa RIT N° 320-2022 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre dos delitos de robo con intimidación y violencia del artículo 436 en relación con los artículos 439 y 432 del Código Penal, en grado consumado. Por sentencia definitiva de dos de diciembre de dos mil veintidós, el re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica