1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CALDERÓN/CODELCO CHILE **- (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRTA. KARLA ORTEGA, DIA JUEVES) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT T-1198-2020, caratulada “Calderón / Codelco Chile”, sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales, acoso laboral, discriminación y práctica antisindical. Por sentencia definitiva de veintisiete de enero del año dos mil veintidós, el juez de la instancia rechazó la excepción de incompetencia -en razón del territorio- y acogió la denuncia presentada disponiendo el pago íntegro de las remuneraciones del actor a contar del mes de julio del año 2019. Contra este fallo la parte demandada y el tercero coadyuvante dedujeron recursos de nulidad. 1.- Recurso del tercero coadyuvante (Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Chuquicamata): Se sostiene en una única causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley con relación a los artículos 274 y 320 del Código del Trabajo. 2.- Recurso de la demandada (Corporación Nacional Del Cobre De Chile, Codelco Chile): Por su intermedio se esgrimen 3 causales de nulidad, las que se hacen valer en forma subsidiaria: 2.1.- La causal del artículo 478, letra a) del Código del Trabajo; 2.2.- la causal del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo; y 2.3.- finalmente, se interpone la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 274 del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista el miércoles 4 de enero del 2023, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: I.- Recurso de nulidad de la demandada, Codelco Chile 1.- Causal de nulidad del artículo 478, letra a) del Código del Trabajo Primero: Promueve la invalidación del fallo, porque en su concepto fue dictado por tribunal incompetente, en razón del territorio. Destaca que fue desechada su excepción de incompetencia, desatendiéndose el claro tenor del artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales. CODELCO es una persona jurídica con varios establecimientos, de manera que la regla de competencia que regula el caso es el citado artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales, máxime si el empleador del actor es la división Chuquicamata. Argumenta que no resulta aplicable la regla del artículo 423 del Código del Trabajo y como ambas normas regulan casos diversos, no existe antinomia que pueda sostenerse. Adicionalmente señala que, de acuerdo con su Ley Orgánica, Codelco es una empresa sujeta a las normas de las sociedades anónimas abiertas, las que son siempre mercantiles según la Ley N° 18.046. El carácter de mercantil de Codelco, reafirma la procedencia de la regla del artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales, atingente a las sociedades comerciales. Subraya que el contrato de trabajo del actor fue celebrado por la División Chuquicamata por lo que la competencia territorial corresponde al juzgado del trabajo con asiento en la ciudad de Calama. Destaca inclusive que los mismos hechos denunciados en esta causa fueron investigados por la Inspección del Trabajo de Calama, lo que confirma su tesis. Además, la petición de desafuero del demandante, producto de sus inasistencias a prestar servicios, se está tramitando actualmente ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama (causa RIT O-120-2020). Concluye que el tribunal competente es el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama; Segundo: Ha de concordarse con la recurrente en que la situación propuesta en este caso no está necesariamente regida por la norma especial del artículo 423 del Código del Trabajo, en el sentido que la misma ha sido concebida –en principio-, para resolver la atribución de competencia en función de la ejecución o cumplimiento de las obligaciones directamente relacionadas con el contrato de trabajo. De ahí que las opciones entregadas por la ley al trabajador atiendan al domicilio del empleador demandado o al lugar donde se lleva a cabo la prestación de servicios; Tercero: Con todo, debe apuntarse que es pacífico que el actor no presta los servicios personales asociados a su contrato de trabajo, dedicándose exclusivamente a la representación sindical. Entonces el asunto tiene la particularidad de concernir al ejercicio de la actividad sindical y, en particular, a la desarrollada por un representante de la Federación de Supervisores del Cobre, es decir, no se trata de un dirigente de base –vinculado a una división o unidad determinada de la empresa-, sino de un directivo que funge como mandatario de una organización que reúne a sindicatos de las diversas unidades o d

Fallo

fallo la parte demandada y el tercero coadyuvante dedujeron recursos de nulidad. 1.- Recurso del tercero coadyuvante (Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Chuquicamata): Se sostiene en una única causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley con relación a los artículos 274 y 320 del Código del Trabajo. 2.- Recurso de la demandada (Corporación Nacional Del Cobre De Chile, Codelco Chile): Por su intermedio se esgrimen 3 causales de nulidad, las que se hacen valer en forma subsidiaria: 2.1.- La causal del artículo 478, letra a) del Código del Trabajo; 2.2.- la causal del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo; y 2.3.- finalmente, se interpone la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 274 del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista el miércoles 4 de enero del 2023, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: I.- Recurso de nulidad de la demandada, Codelco Chile 1.- Causal de nulidad del artículo 478, letra a) del Código del Trabajo Primero: Promueve la invalidación del fallo, porque en su concepto fue dictado por tribunal incompetente, en razón del territorio. Destaca que fue desechada su excepción de incompetencia, desatendiéndose el claro tenor del artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales. CODELCO es una persona jurídica con varios establecimientos, de manera que la regla de competencia que regula el caso es

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Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT T-1198-2020, caratulada “Calderón / Codelco Chile”, sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales, acoso laboral, discriminación y práctica antisindical. Por sentencia definitiva de veintisiete de enero del año dos mil veintidós, el juez de la in

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