1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

CONSTRUCTORA TAVHIK LIMITADA CON INGENIERÍA ELECTRICA Y COMUNCACIONES LIMITADA (E)

Rol

94932-2020

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos, sobre juicio ejecutivo, Rol C 2466-2019, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, caratulados “Constructora Tavhik Limitada con Ingeniería Eléctrica y Comunicaciones Limitada”, por sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veinte, se rechazaron las excepciones de los numerales 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Se alzó la ejecutada y una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel por sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veinte, revocó el fallo apelado acogiendo la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y omitió pronunciamiento sobre la del N°9, sin costas por estimar que la ejecutante tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. En contra de esta decisión la ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se sustenta en la errónea aplicación del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y en la infracción de la Ley N°19.983. Argumenta que los sentenciadores no han otorgado valor a la gestión preparatoria consistente en la notificación judicial de la factura materia de autos, en la que no hubo oposición de la ejecutada, teniéndose por preparada la vía ejecutiva y con ello perfeccionado el título que sirve de fundamento a la ejecución, admitiendo una defensa extemporánea de la demandada e ignorando que en la especie las facturas materia de la litis cumplen con las exigencias legales para tener mérito ejecutivo, al no haber sido reclamadas de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N°19.983. SEGUNDO: Que resulta útil tener presente los siguientes antecedentes del proceso: 1.- El 15 de abril de 2019, se ingresó gestión preparatoria de notificación judicial de las facturas N°20 de 9 de enero de 2019 por la suma de $4.827.342 y N° 5 de 6 de diciembre de 2018 por la cantidad de $7.043.386, ambas emitidas por Constructora Tavhik Limitada a Ingeniería Eléctrica y Comunicaciones Limitada, donde la ejecutada no formuló oposición por causa legal, lo que se certificó el 6 de junio de 2019. 2.- El 10 de junio de 2019, Leticia Campos Garnier, abogada, en representación de Constructora Tavhik Ltda. dedujo demanda ejecutiva en contra de Ingeniería Eléctrica y Comunicaciones Ltda., por la que pretende el cobro de las facturas materia de la gestión preparatoria las que no habrían sido reclamadas dentro del plazo legal, encontrándose irrevocablemente aceptadas, de modo que habiendo sido preparada la vía ejecutiva sin oposición, solicitó se despachara mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $6.870.728, correspondiente a la suma del monto de dichos títulos, menos un abono de $500.000; más intereses, reajustes y costas. 3.- La ejecutada opuso a la ejecución las excepciones previstas en los numerales 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La primera de ellas corresponde a la de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, la que la demandada fundó en que en la especie no se cumple con la exigencia para que proceda un juicio ejecutivo, cual es la existencia de una obligación, ya que los títulos que sirven de fundamento a la ejecución, esto es, las facturas N°5 y 20, no dan cuenta de ella, pues en las mismas se indica que fueron emitidas indicando que el pago fue al contado, lo que es corroborado por los propios documentos acompañados por la ejecutante que se indica “Glosa SII: DTE Pagado al Contado”. Hace presente que al momento de expedir una factura el contribuyente emisor tiene la obligación de expresar la forma de pago de la misma, para lo cual dispone de tres alte

Fallo

fallo apelado acogiendo la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y omitió pronunciamiento sobre la del N°9, sin costas por estimar que la ejecutante tuvo motivos plausibles para litigar. En contra de esta decisión la ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad se sustenta en la errónea aplicación del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y en la infracción de la Ley N°19.983. Argumenta que los sentenciadores no han otorgado valor a la gestión preparatoria consistente en la notificación judicial de la factura materia de autos, en la que no hubo oposición de la ejecutada, teniéndose por preparada la vía ejecutiva y con ello perfeccionado el título que sirve de fundamento a la ejecución, admitiendo una defensa extemporánea de la demandada e ignorando que en la especie las facturas materia de la litis cumplen con las exigencias legales para tener mérito ejecutivo, al no haber sido reclamadas de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N°19.983. SEGUNDO: Que resulta útil tener presente los siguientes antecedentes del proceso: 1.- El 15 de abril de 2019, se ingresó gestión preparatoria de notificación judicial de las facturas N°20 de 9 de enero de 2019 por la suma de $4.827.342 y N° 5 de 6 de diciembre de 2018 por la cantidad de $7.043.386, ambas emitidas por Constructora Tavhik Limitada a Ingeniería Eléctrica y Comunicaciones Limitada, donde la ejecutada

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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos, sobre juicio ejecutivo, Rol C 2466-2019, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, caratulados “Constructora Tavhik Limitada con Ingeniería Eléctrica y Comunicaciones Limitada”, por sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veinte, se rechazaron las excepciones de los numerales 7 y 9 del artículo 464 del Có

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