C.A. de Coyhaique

MANCILLA/COMISION ESPECIAL DE LIBERTAD CONDICIONAL COYHAIQUE

Rol

90991-2021

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de doce de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en el Ingreso Corte N° 69-2021. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger el recurso de amparo, teniendo presente para ello que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que orienten sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado e impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, apareciendo de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el antes citado cuerpo normativo para la concesión de libertad condicional. Regístrese y devuélvase. Rol N° 90.991-2021.

Fundamentos

considerando tercero del Auto Acordado de fecha 29 de noviembre de 2021, ACTA N° 259-2021 del Pleno de esta Corte Suprema, no ha lugar a la reposición. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de doce de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en el Ingreso Corte N° 69-2021. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por revocar el

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger el recurso de amparo, teniendo presente para ello que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que orienten sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado e impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, apareciendo de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el antes citado cuerpo normativo para la concesión de libertad condicional. Regístrese y devuélvase. Rol N° 90.991-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 169427-2021: teniendo presente los dispuesto en el párrafo tercero del considerando tercero del Auto Acordado de fecha 29 de noviembre de 2021, ACTA N° 259-2021 del Pleno de esta Corte Suprema, no ha lugar a la reposición. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de doce de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Cort

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