3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

DAVIS/SCHEIHING

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos octavo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la existencia de errores de referencia en la descripción que se hace del vehículo siniestrado en la demanda, no conlleva la falta de legitimación activa que se reclama por la parte querellada, sino que a lo sumo pudo constituir una situación de ineptitud del libelo, que no fue oportunamente reclamada por la parte demandada. Por el contrario, se identifica de modo correcto a los demandados y el hecho que fundamenta la acción, habiendo además, la parte de HDI Seguros justificado en los términos del artículo 534 del Código de Comercio, la subrogación en las acciones del afectado al haber acompañado al proceso la póliza respectiva y la factura que da cuenta de los gastos en que debió incurrir para la reparación del vehículo asegurado, lo que demostró su legitimación activa. Del mismo modo, acompañó en forma oportuna el certificado del registro de vehículos motorizados, respecto del móvil que conducía el chofer infractor y donde se singulariza también a su propietario, todo lo cual permitió a la parte demandada que compareciera al proceso y ejerciera todas sus alegaciones, excepciones y defensas. 2° Que, en cuanto a la alegación en lo infraccional, de la supuesta existencia de agua en la calzada, incluso si aquella se hubiera cristalizado, no constituiría una eximente de responsabilidad para el conductor Davis, sino que pone en evidencia su falta de cuidado al desplazarse por la calle, encontrándose desatento a las condiciones del tránsito y, sobre todo, a exceso de velocidad, porque de otro modo no se habría producido el hecho dañoso si estaba virando. Asimismo, es un hecho conocido por la experiencia, que el eventual hielo en las calzadas se rompe o deshace por el tránsito de los vehículos, habiéndose informado por ambas partes que el hecho se produjo a una hora de alta circulación. No obstante lo señalado, se hace necesario tener en consideración que el hecho se produjo en el mes de marzo, lo que hace bastante inverosímil la existencia de hielo en la calzada. 3° Que, encontrándose establecida la responsabilidad infraccional del conductor y la relación de causalidad entre el hecho y los daños experimentados por el vehículo asegurado que conducía el señor Scheihing, corresponde acceder a la demanda civil de HDI Seguros. 4° Que para justificar el valor de la indemnización que reclama la actora mencionada, acompañó la póliza del vehículo siniestrado, facturas de reparaciones, órdenes de compra y reparación que la motivaron y recibo de conformidad del vehículo por su propietario. Con el mérito de tales antecedentes, se tiene por establecido el perjuicio cuya indemnización se regula en $6.718.779. 5° Que las sumas que se ordena pagar, deberán serlo debidamente reajustadas conforme a la variación del IPC desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago efectivo, en tanto se aplicarán intereses corrientes desde que el deudor sea

Fallo

fallo y hasta el pago efectivo. 6° Que por haber resultado íntegramente vencido, se impondrá el pago de las costas al demandado, de conformidad a lo prevenido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo prevenido en el artículo 32 de la Ley 18.287 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se revoca la sentencia de quince de abril de dos mil veinte, pronunciada por el 3° Juzgado de Policía Local de Las Condes en cuanto acogió la excepción de falta de legitimación activa de la demandante HDI Seguros y en su lugar se declara que aquella queda rechazada. II.- Asimismo, se la revoca en cuanto rechazó la demanda de HDI Seguros y en su lugar se declara que aquella queda acogida y, en consecuencia, se condena a Agustín Davis y Cristián Davis, solidariamente, a pagar a la referida compañía de seguros, la suma de en $6.718.779 (seis millones setecientos dieciocho mil setecientos setenta y nueve pesos) con los reajustes e intereses señalados en el motivo quinto de esta sentencia. III.- Se condena al demandado a pagar las costas del proceso. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1924-2020 Policía Local

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegaron el abogado Cristian Davis Castro y la abogada Francisca Silva Vargas. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 19, 20 y 21: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°

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