HIDALGO VALLE JORGE CONTRA MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES
Rol
90844-2021
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diez de noviembre dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4526-2021. Acordada con el voto en contra de los Ministro Sres. Brito y Llanos, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada, dejando sin efecto la resolución impugnada, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1.- Que en el presente caso, la resolución impugnada, en cuanto conmina al amparado al abandono del territorio nacional, deviene en ilegal en cuanto no considera las circunstancias personales del recurrente relativas a su arraigo laboral y familiar en el país, y pasa por alto los instrumentos del derecho internacional sobre la materia, que vinculan al Estado de Chile en cuanto a dar protección a las familias migrantes, tales como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990); y la resolución de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos que creó la Relatoría Especial de Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, que tiene entre sus mandatos instruir a los Estados miembros de la OEA sobre materias relacionadas con la protección y promoción de los derechos humanos de los migrantes internacionales, a fin de garantizar su resguardo; 2.- Que, igualmente, ha de considerarse que el amparado es padre de hijos menores, quienes se verán igualmente afectados por la orden de expulsión de su padre, conculcando el interés superior que consagra en su favor la Convención sobre Derechos del Niño, y en este caso, específicamente, su artículo 10, N° 1 en cuanto a que los niños no deben ser separados de sus padres, salvo excepciones que no concurren en la especie. Regístrese y devuélvase Rol N° 90.844-2021.
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada, dejando sin efecto la resolución impugnada, en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- Que en el presente caso, la resolución impugnada, en cuanto conmina al amparado al abandono del territorio nacional, deviene en ilegal en cuanto no considera las circunstancias personales del recurrente relativas a su arraigo laboral y familiar en el país, y pasa por alto los instrumentos del derecho internacional sobre la materia, que vinculan al Estado de Chile en cuanto a dar protección a las familias migrantes, tales como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990); y la resolución de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos que creó la Relatoría Especial de Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, que tiene entre sus mandatos instruir a los Estados miembros de la OEA sobre materias relacionadas con la protección y promoción de los derechos humanos de los migrantes internacionales, a fin de garantizar su resguardo; 2.- Que, igualmente, ha de considerarse que el amparado es padre de hijos menores, quienes se verán igualmente afectados por la orden de expulsión de su padre, conculcando el interés superior que consagra en su favor la Convención sobre Derechos del Niño, y en este caso, específicamente, su artículo 10, N° 1 en cuanto a que los niños no deben ser separados de sus padres, sal
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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 170694-2021: téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diez de noviembre dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4526-2021. Acordada con el voto en contra de los Ministro Sres. Brito y Llanos, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecue
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