LERZUNDI PEREZ ALAN CONTRA DEPARTAMENTO EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
90851-2021
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que en la especie no se encuentra acreditado que los hechos que se atribuyen al amparado se subsuman en la causal del N° 2 del artículo 15 del D.L. N° 1094, esto es, “Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas” que, por la remisión que a esa norma efectúa el artículo 17 del mismo texto, autoriza a la Administración para decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero que haya perpetrado tales ilícitos, toda vez que la condena que registra el recurrente se corresponde a un hecho aislado en su historial de vida, máxime si se considera que con posterioridad a ello no registra otras anotaciones prontuarial en su extracto de filiación y antecedentes. Segundo: Que, debe tenerse además en consideración que el amparado cumplió –con fecha 07 de febrero de 2017- la pena sustitutiva que le fuere impuesta por el delito de tráfico ilícito de drogas, encontrándose reinserto en la sociedad, -según da cuenta el arraigo familiar y laboral que acreditó en autos-, por lo que al decretarse su expulsión, con la cita de dicha condena como único fundamento, se le está sancionando doblemente por un mismo hecho, actuar que el ordenamiento jurídico no tolera, tornándose arbitraria la actuación de la Administración en tal sentido. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de once de noviembre dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 5002-2021. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Letelier, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por rechazar la acción constitucional intentada en autos, teniendo en consideración para ello los siguientes argumentos: 1.- Que los hechos que se atribuyen al amparado se subsumen en la causal del N° 2 del artículo 15 del D.L. N° 1094, esto es, “Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas” que,
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por rechazar la acción constitucional intentada en autos, teniendo en consideración para ello los siguientes argumentos: 1.- Que los hechos que se atribuyen al amparado se subsumen en la causal del N° 2 del artículo 15 del D.L. N° 1094, esto es, “Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas” que, por la remisión que a esa norma efectúa el artículo 17 del mismo texto, autoriza a la Administración para decretar la expulsión del territorio nacional del extranjero que haya perpetrado tales ilícitos, sin que para ello se demande, conforme a la correcta interpretación de las disposiciones en estudio, que el extranjero sea sancionado más de una vez por la conducta constitutiva del tráfico de drogas para habilitar a la autoridad para decretar su expulsión. 2.- Que, asimismo y para desestimar la alegación de la defensa en orden a la afectación que la expulsión del amparado produciría respecto de su familia, se tiene presente que el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño, en su numeral 4° dispone que, en caso de que la separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como lo es la expulsión de uno de los padres del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Es decir, dicha disposición en caso
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 170823-2021: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que en la especie no se encuentra acreditado que los hechos que se atribuyen al amparado se subsuman en la causal del N° 2 del artículo 15 del D.L. N° 1094, esto es, “Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas” que, por la rem
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica