JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA

MP C/ BASTIAN JEREMIAS NAVIA PEREZ

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que la defensa de Bastián Jeremías Navia Pérez, se alzó contra la resolución de dos de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de robo con violencia. 2°.- Que en esta alzada, la defensa basa su apelación sólo en discutir la necesidad de cautela, esto es la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, ello fundado en que en su opinión, atendido que su defendido presenta irreprochable conducta anterior, la pena a imponer en definitiva puede cumplirla a través de una pena sustitutiva, insistiendo en que la prisión preventiva en este estadio se transforma, en su opinión, en una pena anticipada. 3°.- Que contrario a la pretensión de defensa, en el caso concurren antecedentes calificados que permiten determinar que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, ello desde no solo la consideración de la pena de crimen asignada al delito, sino también a las circunstancias de comisión, esto es, que luego de un forcejeo con dos mujeres de 68 y 80 años, a quienes pretendía sustraer especies, en la vía pública, empleó un cuchillo acometiéndolas y causándoles lesiones. Lo anterior cobra especial gravedad atendido que en su contra concurriría la agravante del artículo 12 N°22 del Código Penal. 4°.- Que en el escenario antedicho, la pena a imponer luego de la compensación respectiva de atenuante y agravante, al estimarlas de igual entidad, sigue siendo superior a 5 años y un día, y al menos en este estadio procesal y por ahora, no se vislumbra que el Ministerio Público pueda ejercer su facultad e instar por un procedimiento abreviado. Conforme a lo anterior y lejos de constituirse en una pena anticipada, la medida cautelar de prisión preventiva para el imputado resulta ser la única posible y proporcional. 5°.- Con lo señalado precedentemente, esta Corte comparte lo reflexionado y

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dos de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Bastián Jeremías Navia Pérez. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez quien estuvo por revocar la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado, teniendo solamente presente para ello la irreprochable conducta de éste, y que la prisión preventiva debe ser una cautelar personal de última ratio al tenor de lo dispuesto en el artículo 139 del Código Procesal Penal, debiendo imponerse sólo cuando las demás medidas cautelares resulten insuficientes para asegurar o los fines del procedimiento, o la seguridad del ofendido o la sociedad, por lo que, en este caso, la cautelar impuesta resulta desproporcionada. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-174-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CQF/rtp Concepción, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que la defensa de Bastián Jeremías Navia Pérez, se alzó contra la resolución de dos de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de robo con violencia. 2°.- Que

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