AGUDELO BURITICA MARIA EN CONTRA DEPARTAMENTO EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
90850-2021
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 12 de octubre de 2021 –contenida en la Resolución Exenta número 21176499- que deniega la solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato de trabajo presentada por la amparada, en atención a que su certificado de Antecedentes Penales no fue acompañado de manera correcta, debido a que no se encontraba vigente. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la amparada de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada diez de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4894-2021, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Maria Jael Agudelo Buritica, de nacionalidad colombiana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado -Resolución Exenta número 21176499, de fecha 12 de octubre de 2021-, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar un nuevo plazo a la actora para que ésta presente los documentos faltantes. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 90.850-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada diez de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4894-2021, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Maria Jael Agudelo Buritica, de nacionalidad colombiana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado -Resolución Exenta número 21176499, de fecha 12 de octubre de 2021-, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar un nuevo plazo a la actora para que ésta presente los documentos faltantes. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 90.850-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 170821-2021: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primero otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 170824-2021: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 1
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