HASBÚN/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-192-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la abogada doña Yasna Roco González, en representación de la demandante doña Evelin Anaís Hasbún Cáceres, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 29 de julio de 2022, que rechazó la demanda laboral por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas que su parte interpuso en contra de la Municipalidad de Talca. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que la sentencia fue dictada con infracción de ley, específicamente de los artículos 4 de la ley 18.883; artículos 1 y 3 letra c) de la Ley N°18.695, Orgánica de Municipalidades, 1, 7, 8 inciso primero, 63, 162, 163, 168 y 173 del Código del Trabajo. En subsidio de la anterior, impetró la consagrada en el artículo 478 letra c), del citado código. Concluyó solicitando que se acoja el presente recurso de nulidad y se resuelva lo siguiente: a. En lo principal, que se anula la sentencia por haber incurrido en la causal del artículo 477, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo íntegramente la demanda de autos, declarando la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que su representada fue víctima de despido injustificado, y que, por ende, dar lugar a las prestaciones que en ella se contienen con costas. b. En subsidio, que se anule la sentencia por haber incurrido en la causal del artículo 478 letra c), dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo íntegramente la demanda de autos, declarando la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que su representada fue víctima de despido injustificado y que, por ende, dando lugar a las prestaciones que en ella se contienen con costas. Consta de la carpeta virtual que por resolución de 29 de agosto de 2022 se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 10 de enero pasado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por la recurrente que su parte dedujo demanda laboral por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de la Ilustre Municipalidad de Talca. Indicó que se expresó en el libelo que la demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la Municipalidad de Talca partir del 01 de octubre de 2013 hasta el 12 de marzo de 2022, mediante múltiples contratos de honorarios pero que en la realidad eran contratos de trabajo; que durante el tiempo que desempeñó sus labores, sus funciones fueron aumentando y también su remuneración; realizó funciones evidentemente estables, permanentes e indispensables en la organización jerárquica del Municipio. Aduce que tales funciones jamás fueron no habituales de la Municipalidad, tampoco se trató de cometidos específicos y mucho menos se pueden catalogar como transitorias y temporales. También se indica que la demandada al momento del despido de la demandante, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales que justificaron dicha decisión, sólo que los cometidos específicos para los que fueron encomendados, ya no son requeridos de acuerdo a las necesidades propias del programa señalado; tampoco se acreditaron los pagos previsionales de todo el periodo de relación laboral, existiendo cotizaciones impagas, por lo que se solicitó al tribunal de instancia que declarara la existencia de la relación laboral, continuidad de la misma, la nulidad del despido, estimar al despido como uno de carácter injustificado y que condenara a la demandada al pago de las prestaciones que en la demanda se indicaron. Expresa que la parte demandada contestó la demanda solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas, bajo el principal argumento de señalar que el vínculo que unió a las partes fue mediante contratos de prestación de servicios a honorarios desde octubre del año 2013 hasta marzo del año 2022, fue de carácter civil bajo una contratación a honorarios y negó, en consecuencia, que fuera de índole laboral. Hizo presente los hechos que el tribunal tuvo por controvertidos y materia de prueba, como también la prueba rendida al efecto; y que la sentencia definitiva de fecha 29 de julio de 2022, rechazó totalmente la demanda. SEGUNDO: Que, en lo concerniente a la causal de nulidad deducida de manera principal, esto es, la consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, señaló que la sentencia se dictó con infracción a lo dispuesto en los artículos 4 de la ley 18.883; artículos 1 y 3 letra C) de la ley Orgánica de Municipalidades, número 18.695; artículos 1, 7, 8 inciso primero, 63, 162, 163, 168 y 173 del Código del Trabajo. En primer lugar, sostuvo que existe falsa aplicación del artículo 4 de la Ley 18.883, al utilizarlo como criterio legal de solución del caso, sin considerar lo establecido en los artículos 1 y 3 literal c) de la ley orgánica de municipalidades,
Fallo
fallo objetado; al considerar que las funciones para las que fue contratada la demandante, y que dicen relación desarrollar las propias de su profesión de psicóloga en el programa Senda Previene a desarrollar por la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Talca, no dicen relación con las funciones específicas y privativas de las municipalidades, toda vez que corresponden a funciones destinadas a favorecer actividades propias del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), y dentro del marco legal que autoriza y dispone a dicho organismo llevar adelante sus objetivos; concluyendo que la contratación civil de la actora se enmarca dentro de la norma del citado artículo y por ello, se regula por el respectivo contrato y debe excluirse la aplicación de las normas del Código del Trabajo con toda su normativa regulatoria. En virtud de lo anterior, sostiene que han sido erróneamente calificados jurídicamente los hechos de la causa, sin alterar el modo en que el tribunal los estableció y que fue ya descrito en forma preliminar antes del desarrollo de cada causal. Con respecto a los hechos acreditados en la causa, señalados por el juez a quo como cometidos específicos, respecto a las funciones desarrolladas por la actora, estima que para asignar la calidad jurídica de cometido específico, es primordial en primer lugar atender a lo que jurisprudencialmente se ha entendido como tal, toda vez que el concepto no tiene
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Talca, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT O-192-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la abogada doña Yasna Roco González, en representación de la demandante doña Evelin Anaís Hasbún Cáceres, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 29 de julio de 2022, que rechazó la demanda laboral por nulidad del despido, despido injustificado y cobro d
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