SIN INFORMACION

IGLESIAS / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, por sí y a favor de don PASCAL MICHAEL ANDRÉ, de nacionalidad haitiana; don ANÍBAL DANIEL GORDILLO DIAZ, de nacionalidad venezolana; doña NATA DESHOMMES, de nacionalidad haitiana; don JOSÉ GREGORIO MEDINA MEDINA, de nacionalidad venezolana; don LUCKENSON DORSAINT, de nacionalidad haitiana y don JHON RAUL IGLESIAS NIZAMA, de nacionalidad peruana, domiciliados para estos efectos en El Tani Sitio N°10, Comuna El Quisco, Región de Valparaíso, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes con fechas 19 de enero de 2022, 26 de septiembre de 2021, 21 de septiembre de 2021, 22 de noviembre de 2020, 10 de diciembre de 2020 y 06 de julio de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Señala que los recurrentes, ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del territorio cambian su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Indica que don Luckenson Dorsaint, en virtud del vencimiento de su visa de residente temporario, se sometió a proceso de multa, realizando el pago con fecha 23 de octubre de 2020. De igual forma doña Nata Deshommes, calculó y pagó multa que le fue aplicada el 17 de septi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por los recurrentes, advierte que respecto de las solicitudes presentadas, si bien están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación –si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva requeridas por los recurrentes, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción respecto de aquella.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Pascal Michael André, Aníbal Daniel Gordillo Díaz, doña Nata Deshommes, don José Gregorio Medina Medina, don Luckenson Dorsaint y don Jhon Raúl Iglesias Nizama, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá dentro del plazo de sesenta días corridos, dictar la resolución que en derecho corresponda, pronunciándose sobre las solicitudes de residencia definitiva. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-171920-2022. En Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, por sí y a favor de don PASCAL MICHAEL ANDRÉ, de nacionalidad haitiana; don ANÍBAL DANIEL GORDILLO DIAZ, de nacionalidad venezolana; doña NATA DESHOMMES, de nacionalidad haitiana; don JOSÉ GREGORIO MEDIN

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