GEDEON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don DAVIDSON WILKER GEDEON, trabajador, Haitiano, quien interpone recurso de protección en su nombre en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su ampliación de solicitud de residencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido más de un año y cinco meses desde su solicitud de permanencia definitiva, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a su representado. Señala que su representado ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitando ante el Servicio Nacional de Migraciones, la residencia definitiva que lleva por número 1914093 de fecha 28 de abril del año 2021. Indica que revisado en sistema el Estado de Solicitud de Beneficio Migratorio, le arroja un 40% de avance. Pide en definitiva, se otorgue a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso de residencia definitiva, cesando las vulneraciones a sus garantías constitucionales. Acompaña documento al recurso. A folio 11, evacúa informe la DIRECCION REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Informa que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis I. A folio12, se ordenó
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de permanencia definitiva que el actor presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880. Tercero: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la visa definitiva requerida por el actor, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Davidson Wilker Gedeon, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días corridos, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-170758-2022. En Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don DAVIDSON WILKER GEDEON, trabajador, Haitiano, quien interpone recurso de protección en su nombre en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su ampliación de solicitud de resid
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