NAVEAS/COMERCIAL PEULLA LIMITADA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT O-7692-2020, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “NAVEAS / COMERCIAL PEULLA LIMITADA”, sobre declaración de unidad económica, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de dos de marzo de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular doña Andrea Iligaray Llanos, se acogió la demanda, declarando que todas las demandadas constituyen un único empleador, que el despido de la actora fue injustificado, de manera que fueron condenadas a pagar las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo las demandadas dedujeron recurso de nulidad, haciendo valer 3 causales, las que se interponen en la forma que se indica: (i) en forma principal, se alega el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (ii) en subsidio, se invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que se infringe lo dispuesto en los artículos 159 N°6 del Código del Trabajo y 45 del Código Civil, y en el artículo 3° del Código del Trabajo; y (iii) conjuntamente con la causal principal, alega el motivo de nulidad previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 3° y 507 del mismo cuerpo legal. Solicitan que invalide la sentencia y se proceda, en acto continuo y sin nueva vista, a la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: 1.- Causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo Primero: A través de este motivo se impugna la calificación del despido y la declaración de único empleador. 1.- Con relación al despido: La recurrente denuncia la vulneración de principios de la lógica. Así, refiere en primer término la infracción del principio del tercero excluido, porque en la sentencia se concluye que la empresa siguió funcionando, a partir del hecho que en la carta no se alude a la pandemia. Entiende que se comete un error que es evidente, porque no afirmar “A”, no es equivalente a afirmar su contrario (“-A”). Añade que también se vulnera el principio de razón suficiente, toda vez que el tribunal no vincula la declaración del testigo y la prueba documental aportada con la fundamentación de la carta; simplemente hace referencia y la aísla del resto del razonamiento respecto de la causal invocada. Resta valor al testigo sin contrastar sus dichos con el resto de la prueba que justamente respalda los hechos de la carta, suprimiéndolas. De otro lado, el tribunal señala que toda su prueba exculpatoria se centró en probar un hecho indubitado como el estallido social y las pérdidas económicas generalizadas, lo que no tendría relación con la causal de despido invocada. El recurrente refuta que no hay ninguna conexión lógica que permita sostener que los hechos no guardan relación con la causal invocada. 2.- Con relación a la unidad económica: Asevera que las premisas que utiliza la sentencia no conducen a la conclusión que sostiene. Argumenta que es tan evidente lo anterior, que para justificar la dirección laboral común utiliza los otros requisitos del artículo tercero del Código del Trabajo, cuales son la complementariedad y la existencia de un controlador común, los que naturalmente no tienen conexión necesaria para justificar la existencia de dirección laboral común. Así, a su juicio, la sentencia no recogería hecho alguno en virtud del cual se pueda rastrear una conexión causal con la existencia de una dirección laboral común. Aparte de lo indicado, asegura que se incurre en otro error lógico, puesto que se omiten las facturas y la totalidad del contenido del informe de la Dirección del Trabajo, limitándose al examen a las primeras hojas del documento y no al desarrollo del mismo, sin explicar cómo se concreta la dirección laboral común; Segundo: La causal de nulidad del artículo 478 b) del Código del Trabajo busca controlar la valoración probatoria contenida en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que el juez respete esos lineamientos en el establecimiento de los hechos, de manera que –de existir un error en la materia-, los hechos asentados pueden ser objeto de modificación; Tercero: Ahora bien, para que pueda avanzar y event
Fallo
fallo las demandadas dedujeron recurso de nulidad, haciendo valer 3 causales, las que se interponen en la forma que se indica: (i) en forma principal, se alega el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (ii) en subsidio, se invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que se infringe lo dispuesto en los artículos 159 N°6 del Código del Trabajo y 45 del Código Civil, y en el artículo 3° del Código del Trabajo; y (iii) conjuntamente con la causal principal, alega el motivo de nulidad previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 3° y 507 del mismo cuerpo legal. Solicitan que invalide la sentencia y se proceda, en acto continuo y sin nueva vista, a la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: 1.- Causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo Primero: A través de este motivo se impugna la calificación del despido y la declaración de único empleador. 1.- Con relación al despido: La recurrente denuncia la vulneración de principios de la lógica. Así, refiere en primer término la infracción del principio del tercero excluido, porque en la sentencia se concluye que la empresa siguió funcionando, a partir del hecho que en la carta no se alude a la pandemia. Entiende que se com
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Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT O-7692-2020, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “NAVEAS / COMERCIAL PEULLA LIMITADA”, sobre declaración de unidad económica, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de dos de marzo de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular doña
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