SIN INFORMACION

CORREA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de don JEAN-RICA CIVIL, ciudadano haitiano, domiciliados para estos efectos en Avenida Valparaíso, Oficina 601, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la Solicitud de Permanencia Definitiva Nº15596554, realizada con fecha 7 de diciembre de 2020. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Señala que el recurrente inició el proceso de solicitud de permanencia definitiva por cuanto cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones, pero ha transcurrido más de 2 años y 2 meses. Pide en definitiva, se ordene al Servicio recurrido que se pronuncie y resuelva sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña documentos al recurso. A folio 10, evacua informe la DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quien solicita el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. Indica que con fecha 7 de diciembre de 2020, el recurrente realizó ante la autoridad una solicitud de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud con fecha 24 de ene

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de permanencia definitiva que el actor presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880. Tercero: Que, de lo informado por el Servicio recurrido, la solicitud del actor habría avanzado a etapa de pago de derechos, y a la época de su informe se encontraría pendiente dicho pago por actor del recurrente. Cuarto: Que, se debe tener presente que a folios 13 y 14 de autos, se acompañó por el recurrente, pantallazo de teléfono móvil que da cuenta que el recurrente habría efectuado el pago de sus derechos en la página web de la Tesorería General de la República, con fecha 27 de enero de 2023. Quinto: Que sin perjuicio de lo anterior, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la visa definitiva requerida por el actor, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación. Además, se debe tener en consideración que si bien, como se señala en el considerando cuarto, el pago de derechos por parte del recurrente es de reciente fecha, el impulso procesal respecto de la solicitud retorna al Servicio recurrido, quien debe dar respuesta a la petición del actor, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Jean-Rica Civil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días corridos, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por el recurrente. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Alberto Balbontín Retamales, quien fue de la opinión de rechazar el presente recurso, atendido la fecha reciente del pago de derechos efectuado por el actor, lo que no configura respecto del Servicio, causal de haber incurrido en la ilegalidad o arbitrariedad que alega el recurrente como fundamento de su acción. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-169399-2022. En Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de don JEAN-RICA CIVIL, ciudadano haitiano, domiciliados para estos efectos en Avenida Valparaíso, Oficina 601, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, de

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