MORÁN/GARCIA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece la abogada, defensora penal pública, Claudia Andrea Morán Reyes, a favor de Darwin Osvaldo Otárola Villarroel, imputado en causa RIT 8135-2021, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en contra del Juez titular de dicho tribunal, don Miguel Ángel García Herrera, por cuanto aquel dictó una resolución el día 31 de enero pasado que dispuso la prisión preventiva del imputado en el marco de un procedimiento simplificado, decisión que estima se adoptó con infracción de Ley, por lo que pide sea dejada sin efecto. Refiere que el día 21 de agosto de 2021 se realiza control de detención del amparado, donde es requerido verbalmente por un delito de hurto del 446 N° 2 del Código Penal, no admitió responsabilidad, y el día 25 de octubre del mismo año se dicta auto de apertura simplificado y se fija fecha de juicio oral simplificado, la cual se no se llevó a efecto por incomparecencia del imputado, dictándose la primera orden de detención en su contra el día 22 de julio de 2022. Agrega que se fijan nuevas fechas, pero el imputado tampoco comparece, hasta que el 27 de enero del año en curso, en audiencia de juicio oral simplificado se despacha la segunda orden de detención por incomparescencia, controlando su detención el día 31 por el juez recurrido. Señala que en audiencia del día 31 de enero el imputado no admite responsabilidad, se fija audiencia de Juicio simplificado para el 10 de febrero de 2023, solicitando el Ministerio Público prisión preventiva en virtud del artículo 33 del Código Procesal Penal hasta la audiencia de juicio oral simplificado, por existir un peligro de fuga y no dar garantía el imputado de que comparecerá a la audiencia, a lo que el tribunal accede con oposición de la defensa, por entender ésta que no es posible decretar prisión preventiva respecto de causas que se tramitan conforme a las normas del juicio simplificado. Arguye que lo resuelto vulnera lo dispuesto en el artículo 390 inciso primero, en relación
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción de amparo constitucional se dirige contra la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de 31 de enero pasado, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva en un procedimiento simplificado. Segundo: Que, el juez recurrido aduce que dispuso dicha medida cautelar por peligro de fuga, y ante la incomparecencia del amparado a cinco audiencias de juicio simplificado que se habían fijado previamente. Tercero: Que, para resolver, se debe tener en consideración que el artículo 33 del Código Procesal Penal, señala en lo pertinente, que: “El tribunal podrá ordenar que el imputado que no compareciere injustificadamente sea detenido o sometido a prisión preventiva hasta la realización de la actuación respectiva. Tratándose de los testigos, peritos u otras personas cuya presencia se requiriere, podrán ser arrestados hasta la realización de la actuación por un máximo de veinticuatro horas e imponérseles, además, una multa de hasta quince unidades tributarias mensuales.”. Cuarto: Que, de la revisión de la carpeta de primera instancia, aparece que en lo pertinente, que el día 08 de noviembre de 2022 se celebró audiencia y el imputado recurrente compareció con retraso. En el acta de la misma, se deja constancia que se fija audiencia de juicio simplificado para el día 27 de enero de 2023, que se notifica personalmente al imputado de la fecha fijada, bajo los apercibimientos de los artículos 26 y 33 del Código Procesal Penal. Luego, consta en acta de audiencia del día 27 de enero del año en curso, que el imputado no comparece a la audiencia de juicio fijada, y se dicta orden de detención en su contra. En ese contexto, luego de detenido el imputado, el día 31 de enero de 2023 se controla su detención, se fija fecha de audiencia de juicio simplificado para el día 10 de febrero, y previo debate se dispone la prisión preventiva del amparado, fundado en el peligro de fuga y atendida la incomparecencia del imputado a la audiencia de juicio simplificado que estaba fijada, conforme lo dispuesto en el artículo 33 del Código Procesal Penal. Quinto: Que de este modo, la prisión preventiva dispuesta por el Juez recurrido aparece ceñida a la norma del artículo 33 del Código Procesal Penal, pues aquella fue dictada precisamente para asegurar la comparecencia del imputado hasta la audiencia de juicio simplificado, dada su inasistencia injustificada a la audiencia de juicio del día 27 de enero, a la cual había sido citado personalmente y apercibido de proceder conforme a la norma antes citada. Sexto: Que, por lo razonado, la decisión del juez recurrido en cuanto a la imposición de la prisión preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia de juicio simplificado, aparece revestida de legalidad y fundada en la norma antes referida, y motivada, además, por las reiteradas incomparecencias del amparado a las audiencias previamente fijadas, motivo por el cual no se hará lugar a la cautela solicitada.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República; y artículos 5°, 36, 139, 140, 141, 155, 230 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Que se rechaza la acción de amparo deducida a folio N° 1, por la abogada, defensora penal pública, Claudia Andrea Morán Reyes, a favor de Darwin Osvaldo Otárola Villarroel, en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel Ángel García Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Amparo N° 43-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, comparece la abogada, defensora penal pública, Claudia Andrea Morán Reyes, a favor de Darwin Osvaldo Otárola Villarroel, imputado en causa RIT 8135-2021, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en contra del Juez titular de dicho tribunal, don Miguel Ángel García Herrera, por cuanto aquel dictó una resolución
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